AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Tras la prórroga de los Presupuestos Generales de 2016 todos los trabajadores que sean padres a partir del 1 de enero de 2017 contarán con cuatro semanas de permiso de paternidad.

Cabe decir que esta ampliación tenía realmente carácter automático –al producirse la prórroga de los Presupuestos- y no poderse dilatar más su aplicación, siendo por ello criticable que el Gobierno aproveche esta circunstancia para apuntarse el tanto de esta sustancial mejora, que se produce a consecuencia de la aplicación debida de lo legalmente preceptuado por la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007.

Lo cierto es que esta ampliación ha venido retrasándose en su efectividad, dado que la previsión legal era que debía entrar en vigor como muy tarde para las paternidades producidas desde el año 2013 –según estableció la antedicha Ley de Igualdad de 2007-, pero por decisiones políticas su aplicación ha venido dilatándose en el tiempo hasta el presente año.

Dicho permiso será aplicable en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y supone el disfrute de cuatro semanas ininterrumpidas de permiso, siendo el mismo independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor, mientras que en los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el mencionado artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Desde STC pensamos que aunque este avance es positivo, hay que recordar que durante el pasado mes de octubre se aprobó en el Congreso una “Proposición no de ley” que planteaba la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas, al objeto de equipararlo con el de maternidad y que además ambos fuesen intransferibles. La propia proposición instaba al Gobierno a fijar un calendario en el que se establezcan de forma precisa los plazos para llevar a efecto dicha equiparación.

A nuestro entender, esta equiparación contribuiría a eliminar la posible discriminación “de facto” de las trabajadoras a la hora de acceder a empleos, por el “riesgo” de que en el futuro pudieran ser madres.

Pese a que esta Proposición no es de obligado cumplimiento para el Gobierno, es manifestación expresa de la clara voluntad del Congreso de llevar a cabo dicha modificación.

Desde STC queremos instar al Gobierno a que inicie de forma inmediata los trabajos previos –jurídicos y económicos- para que esta equiparación de las prestaciones de los padres y las madres trabajadoras sea una realidad en el plazo más breve posible.

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