¿Que sucede en las recaídas en procesos de incapacidad temporal?


Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.

Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga. Existen ocasiones en las que un trabajador que ha sido dado de alta de la incapacidad temporal (IT) tiene que volver a solicitar una baja laboral por volver a tener la misma dolencia. Cuando ocurre esto, estamos hablando de una baja laboral por recaída. El concepto de recaída, desde un punto de vista laboral, viene definido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que:

“Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.”

Por lo tanto, si transcurren más de 180 días (6 meses), desde la fecha del alta médica se trataría de una incapacidad temporal (IT) diferente, aunque sea por la misma dolencia ya no hablaríamos de una recaída. O también, si no habiendo transcurridos esos 180 días la nueva baja se produce por una patología o causa totalmente diferente a la que había provocado la baja inicial.

A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, ¿Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior?

En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.

Límites temporales de la IT

El límite de la incapacidad temporal es de 365 días, pudiendo el INSS conceder una prórroga de 180 días, hasta alcanzar los 545 días. En los procesos de IT que no superan los 365 días, el organismo competente para considerar que existe recaída será:

  • La Mutua en caso de contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente laboral.
  • El médico de cabecera si la baja fue por contingencia común, es decir, enfermedad común o accidente no laboral.

Una vez transcurridos los 365 días de baja, el INSS será el único encargado de dar una nueva baja médica.

Para el cálculo de estas duraciones máximas se tendrán en cuenta los períodos de recaída, que serán acumulativos. A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Cuando se hubiera denegado a un trabajador la incapacidad permanente, y posteriormente se produce una recaída, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

En cuanto a la contabilización de los 180 días naturales para que se considere recaída, éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente.

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