
CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA
Las «cláusulas de jubilación forzosa». incluidas en el convenio, (CEVII Artículo 12 bis. Jubilación forzosa) y según la normativa vigente, serán de aplicación mientras el mismo siga en vigor y podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria