Seguro Sueldo

DEFINICIÓN E HISTORIA:

El Seguro de Sueldo se implantó el 12 de enero de 1952 como Fondo Especial y hasta el 1992 se ha regido por su reglamento de 1952. Su figura se define en la disposición adicional 4ª del Reglamento de ITP.

Su afiliación es obligatoria y la finalidad inicial era cubrir la diferencia entre la remuneración habitual (liquido después de deducciones) y la que quedara con motivo de enfermedad o incapacidad por accidente.

Se nutría de las aportaciones descontadas a los trabajadores en nómina por importe del 0,5% de la retribución acreditada. Esta aportación ha sufrido diversas reducciones hasta el 0,1%.

La desaparición de ITP en 1992 supuso que el Seguro quedaba huérfano, lo que se resolvió en parte el 2 de noviembre de ese año al asumir el Comité Intercentros la gestión del mismo, aceptando la Empresa ser colaboradora en procesos administrativos como de cobros, pagos y contabilidad entre otras.

Al carecer el Comité Intercentros de personalidad jurídica y no aceptar la Empresa asumir esa responsabilidad, desde hace años se propuso la creación de una fundación laboral que posibilitara la contratación de una póliza que permitiera seguir abonando las prestaciones de este producto.

Entretanto y después de múltiples demandas, el Comité Intercentros continúa abonando las prestaciones reconocidas hasta el 2 de noviembre de 1992 y, por propio acuerdo de 8 de noviembre de 1996, se abona a los afectados por invalidez permanente para la profesión habitual con posterioridad a 2 de noviembre de 1992,  un anticipo a cuenta a la espera de que una póliza concrete las cantidades finales que se regularizarán en su momento.

Para la cuantificación de las cantidades anticipadas se contrataron sucesivos estudios actuariales que determinaron las cantidades máximas anticipables sin comprometer la continuidad del Seguro de Sueldo. En 1996 se estableció un anticipo del 9,5% del último salario percibido para los menores de 55 años y de un 3% para los mayores de esa edad. Con posterioridad, el 29 de marzo de 2000, un nuevo informe actuarial permitió modificar las cuantías del anticipo hasta el 20% para los menores de 55 años (9.5% si el afectado se acogía a algunas de las cláusulas que sobre incapacidad permanente se han ido incluyendo en los sucesivos convenios) y del 5% para el resto.

Diversas sentencias han concluido que el Seguro de Sueldo está legalmente en vigor y las únicas prestaciones que cubre son complementar la pensión por Incapacidad Total para la profesión habitual y la de continuar satisfaciendo determinadas gratificaciones salariales que con motivo de la incapacidad o enfermedad del trabajador dejara de percibir (como la de conducir).

En los convenios desde 1993-1995 y sucesivos se ha manifestado la intención de dar un impulso a la Fundación Laboral y posibilitar dejar este asunto regulado de forma correcta. Sobre esta posibilidad, y a solicitud del Comité Intercentros, la Dirección General de Seguros, resolvió en su informe de fecha 30 de mayo de 1997, los siguientes términos respecto de la viabilidad de la Fundación laboral:

     «Que cualquier actividad considerada como de seguros no puede ser efectuada ni llevada a cabo por una fundación laboral dado que la normativa específica que regula la actividad aseguradora exige que exclusivamente sean las entidades aseguradoras constituidas con arreglo a los requisitos que la propia Ley establece, son las que pueden llevar a cabo la asunción de estas coberturas.

     Se podría estudiar la alternativa de contratar un seguro colectivo en la que figurase como tomador una fundación debidamente constituida, si lo permite su legislación específica, para, de esta manera garantizar la cobertura de estas prestaciones a través de una entidad aseguradora que sería la que efectivamente asumiría los riesgos previstos en el contrato».

En consecuencia, la única salida posible es la contratación de una póliza de seguros. El  paso de los años y el bloqueo de las posibles alternativas de solución, propician que sea la Empresa la que contrate la póliza y se proceda al desbloqueo regulatorio de esta situación.

En noviembre 2014 se presentó una propuesta de reglamento del Seguro de Sueldo en el C.I. que, en general, viene a ratificar como prestaciones los anticipos entregados a cuenta hasta la fecha. Se mantiene la aportación del 1 por mil al seguro y sigue cubriendo un 9.5, 20 o 5 por ciento del “Salario regulador” de la última nómina, además de los complementos por cargo o función que el afectado pudiera dejar de cobrar por una enfermedad.

A primeros de 2015, se eliminó la aportación al Seguro de Sueldo por acuerdo del Comité Intecentros, al alegar que existían 90 millones de euros en el fondo.

El 2 de marzo de 2015, se aprobó, en pleno extraordinario del C.I. una propuesta de contratar tres pólizas con Antares que cubrirían las siguientes coberturas.

  • Una para cubrir las coberturas actuales, con un coste de 15 MM€.
  • Una para cubrir las coberturas futuras, con un coste de 35 MM€
  • Los 40 MM€ restantes para contratar una póliza de reembolso dental. Hasta agotar el fondo.

Nuestra posición fue que, aún estando de acuerdo con la póliza dental, esta debía pagarla la Empresa y no los trabajadores, pues su duración es limitada en el tiempo. Esta propuesta causaba un perjuicio, ya que no se tenía la seguridad de haber abonado lo que se tenía que abonar a los beneficiarios, además era injusta y discriminatoria.

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