DISPONIBILIDADES. error, borrón y cuenta nueva

El régimen de disponibilidades firmado en 2013 por los firmantes del CEV y trasladado al convenio, ha estallado según lo esperado. Las denuncias presentadas por las incompatibilidades legales del acuerdo han generado un atasco en su aplicación.

En septiembre de 2013, se afrontó la negociación del régimen de disponibilidades. En aquel momento, desde STC-UTS elaboramos y presentamos a la RREE una propuesta constructiva sobre cómo adaptar el régimen de disponibilidades a la nueva realidad de la Empresa y que se resumía en los siguientes puntos:

  • No se utilizará el régimen de disponibilidades para trabajos programados
  • Las disponibilidades serán voluntarias en provincias con más de 750 trabajadores.
  • En ningún caso afectará la aplicación de este Acuerdo a los teletrabajadores.
  • No se podrá incrementar la jornada habitual con actuaciones del régimen de disponibilidades hasta pasadas 4h desde la finalización de la jornada laboral.
  • Existirá un período de descanso de 12h de descanso una vez finalizada una actuación.
  • No se podrá volver a estar en régimen de disponibilidad hasta pasados 30 días. Así mismo, el tiempo máximo de actuación será de 10h. mensuales.
  • En caso de tener que realizar trabajos establecidos como Acompañados se estará a lo dispuesto en  la legislación en materia de Seguridad y Salud.
  • El tiempo de desplazamiento desde el domicilio hasta el centro de trabajo, y viceversa, debe computarse como de trabajo efectivo.
  • Las actuaciones desarrolladas entre las 14 y las 16h. y las desarrolladas entre las 20 y las 22h. deberán ser compensadas con 1 Plus Comida por cada período, acumulables.
  • Se percibirán los pluses asociados a Trabajos en Tarde, Horas Nocturnas, Trabajo en Festivos, Pluses de Navidad/Año Nuevo, etc. en el caso de que se desarrolle el régimen de disponibilidad en esos horarios/fechas.
  • En ningún caso se superarán las 80h. anuales de actuación.
  • Las Comisiones Provinciales de Gestión de las provincias afectadas por este Acuerdo determinarán las Unidades de su provincia susceptibles de verse sujetas al régimen de disponibilidades.

 

La Empresa y los sindicatos firmantes del acuerdo, (y del CEV), consideraron inapropiada nuestra propuesta, en particular, lo de negociar la implantación en las Comisiones Provinciales de Gestión (CPG). A cambio firmaron un acuerdo perjudicial que ha generado un gran rechazo.

Recientemente, la Inspección de Trabajo ha obligado a negociar con el Comité Provincial las disponibilidades, aunque ya no es posible hacerlo con la CPG, ya que los firmantes del CEV, las han suprimido de manera consciente.

 

No entendieron nuestra propuesta como constructiva y eso generó enfrentamiento, tiempo perdido, denuncias, juicios, concentraciones y movilizaciones. Total, para regresar a donde STC-UTS decíamos que tenía que negociarse el acuerdo.

En este momento, los Comités Provinciales paralizan la aplicación del acuerdo de disponibilidades por entenderlo regresivo, y eso deriva en un tapón que perjudica a todos, cuyos máximos responsables son los firmantes del CEV.

La experiencia ha demostrado que los acuerdos, cuando más consensuados y con una representación más amplia, son mejores para los trabajadores, y también para la Empresa, por lo que a medio y largo plazo, suponen un ahorro. Un costoso camino el elegido últimamente por los firmantes CEV.

Quizás es un buen momento reconocer que aquel acuerdo fue un error, y afrontar una modificación del régimen de disponibilidades. Desde STC-UTS insistimos en nuestra propuesta del 3 de septiembre de 2013, siempre con nuestra actitud crítica, dialogante y constructiva.

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