El derecho de concreción horaria no permite cambiar la jornada a turnos a un turno fijo de mañana (STS 21/11/2023)

Adrián Todolí Signes. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia. Especialista en Compensation & Benefits: Salario Variable (Argumentos en Derecho Laboral)

(STS 21-11-2023, rec. 3576/2020)

Uno de los temas dónde ha existido mayores cambios legislativos en los últimos años ha sido en materia de conciliación. Por si esto no fuera suficiente, la jurisprudencia también está teniendo un alto nivel de actividad interpretativa en normas sobre conciliación que ni siquiera son tan nuevas. Este es el caso de la presente sentencia que analiza la aplicación del derecho de concreción horaria tras una reducción de jornada por razones de conciliación.

Concretamente, el art. 37.7 ET establece que «la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4,5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria».

La cuestión que se plantea en esta sentencia es si ese derecho de concreción horaria «dentro de la jornada ordinaria» incluye el derecho a pasar de un turno rotatorio semanal de mañanas y tardes a solo uno de mañanas. La trabajadora que solicita reducción de jornada al 50 % venía, antes de la reducción, prestando servicios en turno de mañana y de tarde rotativos cada semana de 8 a 15h y de 15 a 22h y solicita la reducción de jornada a la mitad y prestar servicios en turno fijo de mañana. El Tribunal Supremo va a entender que el paso de un turno rotatorio a un turno fijo no entra dentro del derecho a concreción horaria.

1. En primer lugar, porque entiende que «la jornada ordinaria» implica el trabajo a turnos por lo que la concreción debe hacerse sin modificar este extremo.

2. En segundo lugar, entiende que esta interpretación es conforme al derecho comunitario. Para ello, trae a colación la STJUE de 18 de septiembre de 2019 (Asunto C-366/18) que consideró que no vulneraba el derecho comunitario la normativa española que exige que la reducción de jornada se efectúe «dentro de la jornada ordinaria» sin que pueda exigirse, salvo mutuo acuerdo, la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando a un sistema de trabajo a turnos a uno de turno fijo, señalando expresamente que ni la Directiva 2010/18 ni el Acuerdo marco sobre el permiso parental contienen disposición alguna que permita obligar a los EM a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es el de turnos.

3. En tercer lugar, la empresa sostiene que no accede al turno fijo por razones empresariales. Concretamente señala que hay más trabajo por las tardes dado que se cierra caja (aunque la facturación por la mañana y por la tarde es similar). El Tribunal Supremo sostiene que «no puede entenderse que la negativa empresarial pueda ser tachada de irrazonable».

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