24-6-2024 | Agencia Europa Press.
La pensión se podrá compatibilizar al 100% con un trabajo si la jubilación se retrasa al menos 5 años.
El Gobierno ha planteado a los agentes sociales la posibilidad de que aquellos que demoren la jubilación voluntariamente más allá de la edad legal ordinaria puedan recibir los incentivos actuales cada seis meses a partir del segundo año de demora, según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En concreto, según el documento que el Gobierno ha trasladado a sindicatos y empresarios este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, cuando se acceda a la pensión de jubilación por un periodo de demora superior a dos años, si dicho periodo de demora es superior a seis meses e inferior al año, al incentivo que corresponda aplicar se sumará un complemento adicional del 2%.
La reforma de pensiones introdujo dos incentivos para animar a retrasar el retiro, que consisten en un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión correspondiente por cada año completo en que se retrase la jubilación más allá de la edad legal ordinaria o una cantidad fija a tanto alzado, por cada año que se cotice de más, que se abonará en un pago único al pensionista que decida voluntariamente retrasar su jubilación.
Con la propuesta del Ejecutivo, el trabajador que decida seguir en activo de manera voluntaria tras cumplir la edad legal de jubilación podrá cobrar estos incentivos cada seis meses siempre y cuando retrase su retiro al menos dos años. Es decir, desde el segundo año de demora, no se necesitará un tercer año completo, sino al menos seis meses, para percibir un complemento adicional del 2%.
Así, en el caso de jubilaciones demoradas que opten por cobrar el porcentaje adicional del 4% por cada de demora, quienes retrasen su jubilación dos años y seis meses cobrarían un 10% adicional. Quienes optaran por el pago único cobrarían la fracción del año que corresponda.
CINCO AÑOS DE RETRASO DEL RETIRO PARA COBRAR EL 100%
El Ministerio ha planteado además a los agentes sociales un nuevo marco legal para compatibilizar trabajo y pensión «con diferentes fórmulas para mejorar el tránsito del trabajo a la jubilación», con la idea de que esta situación pueda ser «más gradual y adaptada a las circunstancias de cada trabajador».
Para ello, señalan fuentes del Ministerio, Seguridad Social propone un nuevo esquema «más flexible» de la llamada jubilación activa, la que permite compatibilizar pensión contributiva y trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, de forma que con cada año de demora de la jubilación, el porcentaje de compatibilidad con la pensión sea mayor, siendo además compatible con el incentivo de demora, algo que ahora no es posible.
En el documento que el Gobierno ha puesto este lunes sobre la mesa se mantiene la necesidad de demorar al menos un año la jubilación para poder compatibilizar el trabajo con la pensión, eliminando además la incompatibilidad con el complemento de demora, así como la exigencia de una carrera de cotización completa.
Una vez se produzca el retraso en la jubilación, generando el derecho al complemento de demora que introdujo la última reforma de pensiones para incentivar jubilaciones más tardías, el Gobierno propone que el porcentaje de pensión a percibir por el jubilado que se mantenga en activo vaya subiendo gradualmente, en función del tiempo en que demore su marcha del mercado laboral.
Así, el Gobierno plantea que, tras un año de demora, el trabajo sea compatible con el 30% de la pensión; con dos años se percibiría el 40% de la pensión correspondiente; con tres años, el 50%; con cuatro años se cobraría el 75%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de la pensión.
La regulación actual de la jubilación activa para compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia no permite percibir el 100% de la pensión salvo si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. La reforma que proponía el Gobierno elimina la singularidad por contratación de un asalariado.
Además, la norma actual señala que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
En una disposición final de la Ley General de la Seguridad Social ya se preveía la posibilidad de ampliar a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia y eso es, precisamente, lo que está negociando el Gobierno con los agentes sociales.
La actual regulación no permite al pensionista que accede a la jubilación activa después de la edad ordinaria de jubilación percibir el complemento por prolongación de la vida activa laboral establecido en la reforma de pensiones de 2021, pero en la reforma que ahora plantea el Gobierno sí que se podrá cobrar.
Con esta propuesta del Gobierno, la modalidad de jubilación flexible, a la que pueden acceder pensionistas que quieren volver a trabajar con un empleo a tiempo parcial, desaparecería al quedar cubierta por el nuevo marco de compatibilidades.
Fuentes del Ministerio han informado además de que en la reunión de este lunes también se han abordado las condiciones de la jubilación parcial, un asunto clave para los sindicatos.