EL TJCE OBLIGA A LA EQUIPARACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Estrasburgo, de 14 de septiembre, se ha venido a señalar una de las incongruencias que se derivan de la dualidad existente en nuestro Ordenamiento Jurídico, al respecto de las condiciones laborales de los trabajadores temporales frente a las de los trabajadores fijos.

Dicha sentencia se falla en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y del contenido de la misma cabe deducir que el TJCE considera que la normativa española es discriminatoria para los trabajadores temporales, puesto que no les reconoce una indemnización equivalente a la que correspondería a los trabajadores fijos, cuando se dan las mismas situaciones de hecho.

Desde STC entendemos que es grave que el Ordenamiento Laboral en España, sirva para perpetuar situaciones que no sólo son discriminatorias e injustas desde el punto de vista social, sino que además contravienen lo establecido por la legislación europea, contribuyendo a perpetuar una situación de desigualdad que debe ser corregida de forma perentoria.

En este sentido, la sentencia viene a señalar que, según se contempla en la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que forma parte de la Directiva 1999/70, queda prohibida la aplicación a los trabajadores temporales de condiciones “menos favorables” que las aplicables a los trabajadores con contrato de duración indefinida, en situaciones que sean comparables y con la salvedad de que existan “razones objetivas” que lo justifiquen y, añade, que dar por buena esta diferencia de trato equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores temporales.

STC va a adoptar las medidas que sean pertinentes para instar a que se cumplan a estas exigencias de igualdad entre todos los trabajadores y trabajadoras en el Sector de las Comunicaciones y, para que se ponga fin a cuantas situaciones discriminatorias se vengan produciendo, entendiendo que esto debe conducir necesariamente a la equiparación de las indemnizaciones por despido de los trabajadores temporales, fijando ésta en la establecida para los supuestos de despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año trabajado.

Del mismo modo, desde STC consideramos que, para asegurar que no se producen situaciones diferenciadas por la diversa interpretación de las correspondientes instancias judiciales, la alternativa más adecuada vendría de propiciar la consiguiente modificación legislativa que plasme de forma clara el contenido de este derecho de no discriminación de los trabajadores temporales recogido en la Directiva Europea y aplicado por la sentencia reseñada.

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