ERE 2024: PREGUNTAS SIN RESPUESTA

26 enero 2024

Ha comenzado a rodar el ERE 2024 y ya se está generando cierta inquietud entre el colectivo de las personas afectadas.

Sobre la mesa, hay preguntas muy claras, realizadas durante estos días por las personas afectadas en este despido colectivo, repetidas y recurrentes, pero, respondidas de forma muy dispersa, como no queriendo responder, en cada una de las reuniones informativas convocadas por parte de Relaciones laborales, se respira cierta suspicacia ¿Casualidad? ¿Desconocimiento? ¿Estrategia? Que cada uno se responda…

La empresa, juega a su favor, lo cual es lógico y consecuente, van a intentar ahorrarse todos los euros que puedan, a tu costa y a la mía.

Y… ¿Quién tenemos al otro lado que puedan defender nuestros intereses?, a los sindicatos firmantes del ERE 2024, representados en la comisión de seguimiento del ERE 2024. Pero, si tiramos de hemeroteca y nos retrotraemos a la comisión de seguimiento de los pasados PSI 2109 y 2022, poco tenemos que esperar de su gestión, y si no, que se lo pregunten a las personas afectadas en los PSI 2019 y 2022.

Estamos comenzando y ya hay un colectivo que pierde, el de las personas que se les negó la salida, por pertenecer a áreas críticas en el pasado PSI 2022 y qué, por no pertenecer a los nacidos en (1967), van a ver mermado el porcentaje de la renta, del 65% al 62%. Después, lo podrán vender o maquillar como quieran. Para gustos colores.

Y continuando con el resto de los escenarios que nos vamos a encontrar dentro de poco, tenemos dos cuestiones candentes

1- ¿Se van a incluir las aportaciones empresariales?, para el cálculo de la cantidad fiscalmente exenta de los 180.000 e (Aportación de la empresa al Plan de pensiones, Póliza de salud de Antares, Póliza seguro colectivo, Bonificación de la cuota de la línea de empleados/as)

La empresa dice que si (No le toca otra) Pues así lo interpreta la jurisprudencia, pero de momento, no ha rectificado en el cálculo. Habrá que estar atentos a los finiquitos. Confiamos en que actué de conformidad a la Ley.

2- ¿Se abonará de forma completa el mínimo de la anualidad que marca la ley en estos casos, de forma independiente al cobro del PSP y de la prima de voluntariedad? 

La empresa de momento, en el documento de preguntas frecuentes, dice lo siguiente:

¿Qué pasa si la suma de la renta (complemento de prejubilación) más la prima de voluntariedad y el Premio por Servicios Prestados queda por debajo de la indemnización mínima legal por despido objetivo?

Todas las personas que se adscriban al presente programa de bajas percibirán una cantidad que en ningún caso será inferior a la indemnización mínima legal por despido objetivo (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades). En caso de que la suma de la renta (complemento de prejubilación) más la prima de voluntariedad y el Premio por Servicios Prestados quedara por debajo de tal indemnización, la empresa abonaría la diferencia hasta cubrir dicho importe.

No hay nada más que comentar, todos sabemos leer, de momento lo dejamos ahí, pero te diré que….

Mínimo Legal + PSP + Voluntariedad No es lo mismo que Mínimo Legal – PSP – Voluntariedad

Lo dejamos aquí, acaba de comenzar y no quisiera abrumarte, puedes estar tranquilo/a, que, desde STC, estaremos atentos y emprenderemos las acciones necesarias, ellos velan por sus intereses y nosotros por los nuestros, los tuyos y los míos, es nuestra única meta.

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