Es accidente laboral el que acaece al ir al trabajo después de comer en un centro comercial

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 40/2024, 26 Ene. Rec. 830/2023

Aunque no fuese a comer a su domicilio, no hay ruptura del nexo causal porque responde a unos patrones normales de conducta, máxime cuando el centro comercial estaba más próximo al lugar de trabajo.

El trabajador reside en Torrelavega y presta sus servicios como controlador de aparcamiento en Santander, con jornada de trabajo partida y 2 horas para comer, y precisamente con este fin, se desplazó a comprar y comer a un centro comercial situado en las afueras de Santander, sufriendo en el trayecto de vuelta al trabajo un accidente de tráfico que provocó la situación de incapacidad temporal sobre cuya determinación de contingencia -laboral o común- se está debatiendo ahora.

La Sala discrepa de la sentencia del juzgado, que calificó este incidente de común, y se pronuncia para concluir que concurren tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio, y declara la incapacidad como derivada de accidente de trabajo.

Aunque el trabajador no se dirigió a comer a su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (centro comercial), debe relativizarse la exigencia de que sea el domicilio del trabajador el punto de origen y destino del recorrido, máxime en este caso en el que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en la ciudad de Santander y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al medio día en Torrelavega.

En cuanto al elemento cronológico, los criterios también deben ser flexibilizados, tal y como así recoge el Tribunal Supremo que tiene declarado que la causalidad no se rompe si la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes; o incluso cuando se hace alguna interrupción en el trayecto para realizar una gestión razonable. Debe estarse a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo.

Pues bien, aplicando patrones de normalidad y teniendo en cuenta tanto el lugar en donde el siniestro se produjo -en la misma localidad y a escasos metros del centro laboral- como la finalidad que tenía ese desplazamiento, – regresar al trabajo tras haber comido-, la Sala considera que se da una situación natural y sensata y que no existió una ruptura del nexo entre trayecto y el trabajo solo por acudir a un centro comercial a comer, por lo que la contingencia debe calificarse como derivada de accidente de trabajo.

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