EXENCIONES A TRABAJADORES QUE HUBIERAN COTIZADO A LA ITP ANTES DE 1979.

Doctrina  y criterios del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre  exenciones a trabajadores que hubieran cotizado a la  ITP antes de  1979

Estimados compañeros,

El pasado 5 de julio el Tribunal Económico Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha emitido una doctrina en la que resuelve estimar en parte, que los trabajadores que hayan cotizado a la ITP antes del 1 de enero de 1979 y que estén jubilados puedan deducirse de su declaración de la renta una cantidad, en función de los años cotizados a ITP y los años cotizados a la Seguridad Social.

Para ello tendrán que solicitar un certificado de cotización a la ITP, para conseguirlo y puesto que el número de afectados es muy elevado telefónica está preparando un procedimiento de actuación, para la emisión de Certificados relacionados con  el periodo de cotización a la Institución Telefónica de Previsión ITP, para ello a partir del próximo día 9 de octubre se habilitara un formulario web en la dirección:

https://desvinculados.gesnext.com

Una vez relleno el formulario y contrastados los datos facilitados, el certificado será enviado, únicamente en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico que se facilite en el mencionado formulario. Se recibirán dos correos electrónicos, en el primero se incluirá el certificado encriptado y en el segundo se enviará con clave necesaria para poder abrirlo.

Toda la información disponible con este procedimiento estará accesible en el Portal Senior

Os rogamos difundáis esta información a todos los compañeros que conozcáis puesto que ya no están en activo.

Esta Doctrina demuestra la enorme complejidad que arrastra el proceso de liquidación de ITP, ya que 25 años después, aún aparecen nuevas consecuencias de aquella situación.

Nuevos procesos que afectan a los trabajadores, como los Planes de adecuación de Plantilla, ERE´s, o el reciente y polémico PSI que tandas dudas generan, son maniobras que, a nuestro entender, serán foco de controversia ante las que habrá que estar vigilante para defendernos de posibles perjuicios.

De ahí la importancia de mantener la afiliación sindical aun habiendo cesado en el servicio activo en la Empresa.

Seguiremos informando. Un fuerte abrazo

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