La empresa puede requerir justificación genérica del uso del crédito horario a los representantes de los trabajadores

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 903/2024, 11 Jun. Rec. 472/2021

Si la empresa exigiese un conocimiento pormenorizado de la actividad desarrollada a cargo de crédito, tal conducta sí que entrañaría un atentado a los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por España, pero no es el caso, insiste la sentencia.

No constituye lesión de la libertad sindical, que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.

Parte el Supremo de la consideración de se trata de un permiso remunerado por la empresa, no de una reducción de jornada (sin detrimento salarial) ni ante un derecho abstracto para ausentarse (manteniendo el salario) sino ante un supuesto en que la ley da prioridad a una tarea o atención diversa de la prestación laboral, aunque en el desempeño de actividades diversas de la contractualmente comprometida, se mantiene una conexión con la empleadora.

La norma exige justificación y la empresa la requiere de modo genérico; el tipo de control introducido por la empresa es tan genérico que no puede tenerse como un obstáculo para la actividad sindical, porque de ser así, sería contrario a la libertad sindical cualquier tipo de control sobre el disfrute de las horas de representación (lo que comportaría la necesidad de plantear una cuestión de constitucionalidad respecto de las previsiones del artículo 37.3.e ET).

Si la empresa exigiese un conocimiento pormenorizado de la actividad desarrollada a cargo de crédito, tal conducta sí que entrañaría un atentado a los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por España, pero no es el caso, insiste la sentencia.

La justificación exigida -y en los términos en que se ha hecho, referencia genérica de la tarea sindical realizada- no es excesiva ni vulnera el derecho a la libertad sindical, dado que sólo es reflejo de las exigencias previstas en el artículo 37.3 ET. Se trata de exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional.

Además, se valora que la exigencia de justificación genérica no ha sido sorpresiva ni selectiva. La empresa no ha puesto en práctica un modo repentino o sorpresivo de exigir la justificación de las ausencias.

La levedad del tipo de justificación exigido se reafirma en su respeto a la libertad sindical. Y tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, que ha descartado la vulneración de la libertad sindical, solo en caso de ser una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad para ejercer sus funciones sindicales, podría hablarse de vulneración del derecho.

En definitiva, la sola exigencia de la empresa de que en la justificación del uso del crédito horario se especifique genéricamente la naturaleza de la actuación a desarrollar, no resulta contraria al derecho a la libertad sindical porque no impide, ni coarta el libre desarrollo de las funciones representativas.

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