Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 724/2024, 22 May. Rec. 3911/2021
En estos casos no es posible presumir la vinculación entre el fallecimiento y el trabajo, porque al no estar en tiempo laboral, no realizaba ningún esfuerzo que pudiera provocar el ataque cardíaco.
Aplica en el caso el Alto Tribunal su doctrina que mantiene que no basta para que actúe la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS con que el trabajador se halle en las dependencias de la empresa cuando ocurre el episodio vascular, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el empleado se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del suceso con el trabajo.
En este supuesto, el fallecido se dedicaba a la carga de combustibles de las cisternas de los camiones. Las oficinas se encontraban prácticamente enfrente de los vestuarios, junto con otras dependencias de descanso, comedor y aseos, todo ello en el interior, y distribuidas por un pasillo a lo largo de un módulo prefabricado de unos 100 ms. cuadrados, que la empresa tenía en el propio recinto aeroportuario y al que daba acceso la puerta de entrada/salida del módulo.
La empresa tenía establecida la obligación de fichar antes de comenzar la jornada laboral, que se cumplimentaba diariamente mediante hojas de registro que se encontraban en las oficinas.
Ese día, a las 7:50 horas el trabajador pasó por el vestuario antes de comenzar el turno establecido para cambiarse el calzado de calle por las botas de seguridad, porque el resto de la ropa de trabajo ya la traía puesta desde su domicilio, cuando, sin llegar a tener los cordones atados y encontrándose de pie a la altura de la puerta de los vestuarios, sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria, desplomándose y cayendo al suelo. Cuando llega la ambulancia ya había fallecido.
Concurren en este caso lo que se denomina «datos complementarios» que alejan el suceso del concepto de accidente de trabajo, siendo el principal no estar vinculado el episodio cardiaco con esfuerzo o actividad o alteración de clase alguna y que el trabajador padecía una miocardiopatía dilatada en el tiempo. Es más, en una reciente exploración médica se había observado un cierto empeoramiento de la situación cardiaca en comparación con la anterior.
Por todo ello el luctuoso suceso deriva de enfermedad común y no de accidente laboral. En el momento en que el trabajador sufre el infarto no puede decirse que ya estuviera a disposición del empleador porque aún no había fichado por lo que no estaba en «tiempo de trabajo.»