Ordenación del Tiempo de Trabajo (01-07-2009)

El día uno de julio ha tenido lugar la reunión de Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo, para tratar el asunto del teletrabajo.

La representación de la Empresa nos ha hecho entrega de una relación estadística con la distribución a nivel de dirección de trabajadores acogidos a esta modalidad, entendiéndose como tales aquellos amparados por el acuerdo marco firmado en 2006.

Los números se concretan en que en la actualidad existen 953 teletrabajadores dentro de convenio y otros 113 procedentes del colectivo de Asesores y Consultores que, como consecuencia de la inclusión de esas dos experturías en el ámbito del Convenio Colectivo, están por regularizar su situación. En estos momentos la Empresa reconoce que sólo ha finalizado el tránsito a unos 33 trabajadores.

La representación de la Empresa nos ha trasladado una propuesta consistente en reducir el mínimo de días de ausencia del teletrabajador de de dos a uno, con el argumento de que algunas unidades manifiestan que con dos días les resulta muy difícil atender las peticiones y que esa reducción facilitaría incrementar el número de teletrabajadores. También nos plantea la posibilitar de incluir la rotatividad en el teletrabajo.

STC-UTS hemos valorado como positivo el incremento en el número de teletrabajadores, por lo que de positivo tiene para el personal que se quiere acoger a esta modalidad, aunque consideramos que aún queda mucho por hacer en este tema.

De un primer análisis de los datos entregados, observamos enormes diferencias en los porcentajes de teletrabajadores en las diferentes direcciones.

Continuamos considerando que los medios y herramientas facilitados por la empresa a los teletrabajadores son claramente insuficientes, y desde STC-UTS lo justificamos básicamente:

Por un lado en lo referente a la conectividad, entendemos que tanto el soporte informático como la conexión de telecomunicaciones debería ser asumido íntegramente por la Empresa. En este apartado, nos parece de vital importancia que el terminal informático sea para uso exclusivo de la actividad laboral, tal y como sucede dentro de las dependencias de la Empresa.
Por otro lado sobre la disposición de recursos particulares para desarrollar tareas laborales, consideramos que la Empresa debería compensar a los teletrabajadores por esa cuestión.

La empresa nos dice que no puede instalar un segundo puesto de trabajo en el domicilio del empleado. Nosotros hemos aclarado que bastaría con que se analizaran ejemplos exitosos de otras corporaciones. Por ejemplo, en cuanto a la conexión, algunas empresas la ofertan a través de un terminal 3G propiedad de la empresa para uso del teletrabajador, y en lo relativo a la compensación de los gastos, existen empresas donde se compensan los gastos con una cantidad acordada con la R.TT.

Para finalizar hemos manifestado que a pesar de la complicada coyuntura económica, nuestras peticiones están justificadas y hemos declarado nuestra disposición a estudiar la posibilidad de encontrar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, siempre bajo la premisa de que sea negociado y acordado en los foros adecuados.

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