Plan de Pensiones (04-08-2011)

El pasado día 2 de agosto se publicó en el B.O.E. la ley sobre la actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social (reforma de las pensiones),  cuya disposición final duodécima establece que los trabajadores que se acojan a EREs aprobados antes del 1 de agosto de 2011 podrán jubilarse con la legislación anterior (mucho más beneficiosa):

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación… vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a:

… b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

STC-UTS, tras consulta a su afiliación, dijo sí al ERE una vez garantizados los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, y una vez conseguido que la empresa, a petición de nuestro sindicato, asumiese, previa petición del trabajador, el coste del Convenio Especial hasta los 63 años, aunque éste pudiese jubilarse antes.

Si a esto le añadimos además que la reforma, salvo nuevos cambios en el camino, no va a afectar al cálculo de la pensión de los compañeros que se desvinculen (ni a las penalizaciones ni al periodo de cómputo para hallar la base reguladora, excepto en el caso de que vuelvan a trabajar), podemos considerar un gran acierto el haber firmado el ERE antes de la publicación de la Ley.

A partir de ahora, en coherencia con nuestra firma responsable, será importante nuestra labor de vigilancia del proceso para que se cumplan los principios recogidos en el plan social y nuestro trabajo en la mesa de seguimiento del ERE, donde aún deben concretarse aspectos importantes (fórmulas de reparto de las rentas y coste financiero de los adelantos, casos especiales, etc.) y donde pueden tratarse las dudas y cuestiones que vayan surgiendo. Para ello, como siempre, podéis contar con nosotros.

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