Respecto al correo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, en el que se facilita un link para seguir realizando aportaciones al plan por parte del trabajador, destacar los siguientes puntos:
Las ventajas fiscales de dichas aportaciones dependen de la renta del trabajador y del plazo que le falta para jubilarse (o poder recuperarlo).
Así, cuanta más alta es la renta del trabajador y más cerca está de la jubilación más le interesará hacer aportaciones al plan de pensiones. La razón es que el impuesto de la renta es progresivo (se paga más cuanto más se gana), por lo que cuanto más se gana mayor es el ahorro fiscal al hacer la aportación al plan de pensiones.
Así, a un trabajador con una renta anual de 65.000 euros y 55 años obviamente le interesará hacer aportaciones, porque se desgravará un 47% de lo que aporte (que es lo que paga por las últimas renta ganadas) mientras que cuando se jubile, al ser su renta muy inferior (unos 30.000 euros) pagará entre el 25 y 30%.
Sin embargo, un trabajador con unas rentas anuales de 30.000 euros prácticamente no tendrá ahorro fiscal, ya que tiene un tipo marginal del 30% (es lo que paga por las últimas rentas ganadas) y cuando se jubile tributará por una cantidad similar (entre el 25 y el 30% aproximadamente).
La mayoría de los trabajadores de Telefónica están en una situación intermedia, ya que a partir de unos 37.000 euros (varía algo según la situación familiar) tiene un tipo marginal del 40%, por lo que el ahorro respecto a lo que tributará en el jubilación (25 al 30%) puede ser interesente o no dependiendo de los años que le falten para jubilarse (no es lo mismo que le falten 5 años que 25)
Aportaciones ordinarias o extraordinarias.
Por otro lado, destacar que consideramos más interesante hacer una aportación extraordinaria (a este o a cualquier otro plan) que hacer una aportación regular a nuestro plan de pensiones como propone la Comisión de Control. La razón es que no queda claro si esa aportación regular se considerará en el futuro ordinaria (como hasta ahora) o extraordinaria. Recordemos que en caso de cobrar el seguro colectivo de riesgo (por enfermedad o fallecimiento), al importe estipulado en dicho seguro (4 u 8 anualidades) se le resta el importe que el trabajador tiene en el plan de
pensiones (sin contar las aportaciones extraordinarias), por lo que la Comisión de Control debería confirmar primero que dichas aportaciones tienen el carácter de extraordinarias y que ha establecido los mecanismos oportunos para que no resten en caso de cobrarse el seguro de riesgo.