PRIMA DE VOLUNTARIEDAD

Madrid, 18 de marzo de 2024

Estimado compañero/a:

Recibida tu reclamación deseamos transmitirte nuestro sentimiento de solidaridad hacia tus justas reivindicaciones. Desde STC consideramos que a determinadas personas adheridas al ERE 2024, como es tu caso, se les ha sustraído parte de sus expectativas económicas.

Antes de entrar en detalles permítenos dejar constancia de que esta situación se ha dado como resultado del acuerdo que UGT, CCOO, SUMADOS y la EMPRESA han llegado a término y han firmado como texto definitivo del plan social del ERE. Los representantes de los trabajadores eran entidades legalmente constituidas y no existe duda sobre su legitimidad representativa. El Plan Social fue debidamente registrado ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social y fue revisado y visado por esa Administración Central del Estado.

Es intuitivo suponer que, si las partes firmantes hubieran acordado otro texto donde se garantizara que tanto el PSP como la prima de voluntariedad quedaran fuera de la indemnización por despido, no estaríamos hablando de esta situación. Podrían haberlo hecho perfectamente, pero los negociadores acordaron de manera voluntaria y consciente que esas cantidades se incluyeran como parte de la indemnización y en consecuencia decidieron, a voluntad, perjudicar económicamente a personas como tú. Volvemos a incidir es que estaban legitimados para ello.

El perjuicio causado tiene su origen en el acuerdo y no tanto en el incumplimiento de este. Si estuviéramos ante una situación en que la Empresa no hubiera abonado el PSP o la Prima de voluntariedad cabría una inmediata reclamación. Pero la Empresa ha abonado esas cantidades, y así lo ha hecho constar en la nómina, y además ha abonado un montante indemnizatorio que en su conjunto suma, al menos, el mínimo legal y lo establecido en el Plan Social de una anualidad. Es por ello insistimos en que el problema radica en la interpretación del texto, no en su incumplimiento.

Del análisis jurídico previo del documento no hemos podido determinar un fundamento jurídico consistente que posibilite una reclamación. Al parecer a esta misma conclusión deben haber llegado las otras Organizaciones Sindicales no firmantes de ámbito estatal como CGT, ASC, o COBAS, ya que no nos costa inicio de reclamación jurídica sobre este asunto.

No debe confundirse el análisis serio y rigurosos de una acción jurídica, con actuaciones folclóricas como la iniciada por alguna sección provincial de sindicatos firmantes (por ejemplo, CCOO) que promovieron un proceso de reclamaciones vía IRCI. Esta acción solo buscaba, por parte de las centrales firmantes, que algún sindicato no firmante se viera presionado, demandara ante los tribunales e intentar solucionar en los juzgados lo que ellos no han sido capaces de arrancarles a la Empresa en la mesa de negociación. Los firmantes JAMÁS podrán reclamar el acuerdo. Solo su incumplimiento.

Nuestros servicios jurídicos continúan analizando alguna posibilidad de reclamación, la cual que se nos presenta ciertamente compleja. Si dado el caso se encontrara viabilidad a la acción, os informaríamos debidamente para iniciar el proceso, como ya hemos hecho en otros acuerdos anteriores que han perjudicado a nuestros afiliados. Aún tenemos plazo para acción y confiamos en poder hacerlo. Por supuesto cualquier afectado tiene la libertad de iniciar la defensa de sus derechos de la manera que más conveniente le parezca.

Saludos cordiales,

Comisión Permanente Estatal.

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