PRÓRROGA CONVENIO. TELETRABAJO Y FLEX WORK

La prórroga del Convenio ha sido el marco escogido para incluir la obligación legislativa en materia de trabajo a distancia, firmado hace un año con el Gobierno. El artículo 89 queda modificado para adaptarlo al Real Decreto 28/2020 y al nuevo acuerdo en materias de nuevas formas de trabajo. Se introducen cambios sustanciales que mejoran el anterior acuerdo, pero que nos quedamos por debajo del Real Decreto sobre todo en el capítulo económico.

 

La pandemia, ha demostrado que la plantilla estaba preparada para el Teletrabajo, además, no quedan dudas de que existían herramientas de comunicación y medios para realizarlo. La flexibilidad, responsabilidad y autonomía de la plantilla obligaba a mejorar este punto, y haciendo realidad esta forma de trabajar y de conciliar para un mayor grupo de trabajadores y trabajadoras.

EL II CEV recogía una regulación del teletrabajo que era insuficiente y además a criterio siempre de la empresa, y tampoco se desarrolló el sistema informático tan demandado por STC y que era un compromiso adquirido en el II CEV, que evitaría el actual procedimiento de asignación a dedo de esta modalidad de trabajo y la relación de confianza.

El Teletrabajo será universal y voluntario para evitar desigualdad o discriminación y con carácter general todas las actividades son teletrabajables, excepto que las que por su naturaleza requieran realizarse de manera presencial. Este punto que, por fin, recoge la realidad y las peticiones de la plantilla durante años. Queda por concretarse por la Comisión de ordenación del Tiempo de Trabajo en la que la empresa facilitará el contrato de trabajo a distancia por escrito, procedimiento, condiciones pactadas, etc., y las motivaciones razonables en caso de denegación de la solicitud. Los acuerdos tendrán una vigencia de un año, que transcurrido ese período podrá prorrogarse por períodos de igual duración, tras la valoración.

La dotación de medios y compensación de gastos que facilitará la empresa son un ordenador Smart Pc o similar, un terminal y una línea móvil con datos ilimitados para los que no  dispongan de ello , y una silla ergonómica.  También mantendrá los descuentos en la conectividad fija recogido en el artículo 181 del II CEV. Esta compensación queda por debajo del Real Decreto que según el artículo 12 recoge que la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar, con lo que no recoge una compensación de los gastos corrientes que supone luz, agua etc., durante la jornada laboral. Echamos en falta un seguro que cubra los posibles daños que sufran las personas o cosas que puedan suceder mientras se realiza la jornada laboral en esta modalidad.

El artículo 5 del Real Decreto recoge que la empresa que ha aplicado el teletrabajo excepcionalmente por fuerza mayor relacionado con el COVID -19 puede establecer la forma de compensación en negociación colectiva si no se hubieran compensado esos gastos, otro punto que no se recoge en el acuerdo.

Con respecto a la conectividad fija que ya estaba incluido en el artículo 181 del II CEV es una consideración de la empresa hacia los empleados que contraten con ella para fidelizar a los clientes y que seamos embajadores de nuestros productos y servicios, y al dotar de una línea móvil con conectividad, sobra añadirlo a este punto.

Con respecto a la distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia y lugar de trabajo a distancia o teletrabajo, se reconoce dos días semanales con carácter universal. Ahora se matiza que puede llegar a un máximo de 4 días a la semana y pudiendo llegar a una semana completa en períodos quincenales. El acuerdo mantiene el criterio del Director del Área que será quien defina esta ampliación a criterio de “necesidad o confianza”. Esto puede llevar también que quien tenía concedido anteriormente más de dos días de teletrabajo, por necesidad de su unidad, puedan pasar a desarrollar la actividad únicamente dos días por el mismo criterio.

Se mejora en el contrato del teletrabajo que el lugar queda fijado libremente por la persona trabajadora, y la posibilidad de una segunda residencia, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y salud y la cobertura necesaria de red (datos) para la realización del trabajo y que permita la asistencia presencial al centro de trabajo.

Las condiciones económicas no se verán alteradas por realizar el teletrabajo, al igual que los devengos circunstanciales ni las retribuciones variables.

Otro punto que no se define en el acuerdo pero que sí está incluido en el Real Decreto, son los trabajadores que tienen acceso prioritario al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral según el artículo 34, 8 ET, con derecho a lactancia, víctimas de violencia de género, etc.,

Todo esto dará comienzo a partir de septiembre de 2021 en el que se anunciará el inicio del período de solicitud y el procedimiento para realizarlo,  una vez que se determine el fin de las medidas excepcionales establecidas por el COVID-19.

Otra forma de flexibilidad es el Smart Work, que consiste en trabajo en movilidad sin acudir de manera recurrente y estructurada a la oficina, y está desarrollada al amparo de la negociación colectiva, y las condiciones no están contenidas en la regulación del Real Decreto de Ley. Por ello está dirigida al colectivo de venta directa carterizada, venta indirecta, ingeniería preventa y postventa siendo a criterio por necesidad de la empresa.

La prórroga del Convenio ha sido el marco en el que por fin se ha afrontado la necesidad de actualizar el teletrabajo en Telefónica. Antes de que se aprobara la regulación Estatal de hace un año, desde STC demandamos públicamente los distintos aspectos del teletrabajo que necesitaban ser actualizados. La legislación recogió la mayoría de ellos, pero nuestro convenio, en una interpretación de las condiciones que parece una pirueta imposible, se queda sorprendentemente por debajo de lo que era necesario. En definitiva, saludamos el acuerdo, pero los avances no son los esperados, lo cual no nos sorprende. Ya explicaremos en otro comunicado los motivos que nos llevan a pensar así.

 

 

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