TARIFAS EN OFERTA PARA EMPLEADOS

La Pandemia y crisis económica generada por el Covid-19 está afectando a los productos y servicios ofertados por Movistar. Entre ellos se encuentran la suspensión de grabación de películas, series y actividades de entretenimiento mientras dure el confinamiento.

 

En los paquetes que se ofrecen a través fusión hay algunos que llevan formula 1 o futbol, que como bien es sabido también se encuentran suspendidos a espera de ver que ocurre y cuando se podrán celebrar, pero desde luego, eventos multitudinarios pasará un cierto tiempo antes de que podamos asistir a ellos.

 

Nuestra empresa ya está aplicando rebajas puntuales a clientes que disponen del paquete futbol, e incluso está ofreciendo otros paquetes distintos para evitar bajas masivas por la paralización de estos eventos, pero de momento, a los empleados que tenemos contratado la única oferta disponible de fusión, no se nos ha ofrecido ninguna alternativa y tampoco se ha regularizado el precio al no disponer de estos eventos.

 

Para mayor abundamiento, está el asunto fiscal. La subvención de la cuota repercute una cuantía como retribución en especie. Dicha cuantía se basa en un precio, que en ningún caso es el precio de mercado, sino el precio de catálogo. Es decir, a los clientes cuando se les rebaja el precio sobre el catálogo, se considera un descuento, sin más transcendencia, y a los empleados se nos imputa como retribución en Especie.

 

Desde STC consideramos que este asunto también tiene que revisarse. Aunque estemos acogidos a una oferta, no recibimos el paquete ofrecido, somos un cliente más para nuestra empresa. Además, la imputación no puede estar basada en un precio que no es el de mercado, por lo que debería ajustarse ese precio al precio de mercado real o a precio de coste del servicio. Esto supondría un importante ahorro fiscal para el empleado y ningún coste para la empresa.

 

Proponemos Que el C.I. se dirija a la Empresa solicitando el ajuste de la oferta de empleados al período de excepción y se regule la imputación fiscal al precio real o al precio del coste del servicio.

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