TRIPTICO LOS TRES SEGUROS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

SEGURO DE RIESGO

DEFINICIÓN E HISTORIA:

En Telefónica de España existe, además del Plan de Pensiones, un sistema complementario de previsión social cubierto con  seguros, uno de riesgo y otro de supervivencia.
La cobertura de las situaciones de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta se establece por medio de un seguro colectivo de riesgo (póliza Nº 123854) y complementado con uno de accidentes (póliza Nº 709368), la cobertura de riesgo es de 4 anualidades del salario del trabajador, que se duplica en caso de accidente.
La cuantía exacta aparece en la nómina, en el cuadro titulado “SEGURO COLECTIVO”, y puede consultarse en la web de Antares: www.segurosyfondos.com.
El asegurado podrá designar los beneficiarios de la póliza, enviando el formulario a tal efecto, en el cual podrá determinar si el reparto es proporcional entre los beneficiarios o siguiendo un criterio por él establecido.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Cómo designar a los beneficiarios de esta póliza?
R- La aseguradora permite designar los beneficiarios que el asegurado desee que reciban la indemnización en caso de fallecimiento. Para realizar el trámite hay que cumplimentar el formulario que se puede descargar de la página www.segurosyfondos.com y enviarlo a la dirección de Antares, junto con una fotocopia del DNI del asegurado. Se podrán designar los beneficiarios que el asegurado desee, y el porcentaje de la indemnización que le corresponde a cada uno de ellos. En caso de no indicar porcentaje alguno, se repartirá la indemnización a partes iguales.

Si no designo beneficiarios ¿Qué sucederá?
R- Que se aplica el siguiente orden de prelación: primero el cónyuge, a falta de este, los hijos por partes iguales, a falta de estos, los padres por partes iguales y a falta de estos, los derechohabientes del asegurado.

¿Qué significa eso de que pone al pié de la nómina de que “el importe a percibir, en su caso, se verá minorado por el valor de los derechos consolidados del plan de pensiones”?
R-En los acuerdos de previsión social de noviembre de 1992, se estableció que el plan de pensiones y este seguro formaban un binomio indivisible, de tal suerte que si se cobraba el seguro, el importe a percibir de la póliza, sería lo que correspondieran según nómina, menos el valor financiero de los puntos que el asegurado tuviera en el plan de pensiones, sin contar las aportaciones extraordinarias ni sus rendimientos. El cálculo lo realiza Fonditel, con independencia de que el partícipe hubiera movilizado el plan de pensiones, es decir, calculando el valor que tendrían sus derechos en el caso de no haber movilizado capital alguno.

¿Puedo cobrar esta póliza y el Plan de Pensiones simultáneamente?
R- En determinados casos si, como en desvinculados por ERE que, antes de jubilarse reciben resolución firme de incapacidad absoluta o gran invalidez, y que además hubieran movilizado el plan de pensiones, para a continuación realizar un rescate del total o parte de él.
Fonditel realizará el cálculo como si no hubieran movilizado el plan y el resultado lo informará a Antares para que descuente esa cifra del total a indemnizar. La cuantía final nunca superará el importe de la póliza de riesgo, a excepción de que los derechos movilizados y rescatados hubieran experimentado un rendimiento superior al que hubieran tenido de haber permanecido en el Plan de Pensiones de Empleados.

SEGURO DE SUPERVIVENCIA

DEFINICIÓN E HISTORIA:

La cobertura de la denominada “Prestación de Supervivencia” se instrumentaliza a través de un seguro colectivo (Póliza 2002700009) que cubre la contingencia de la supervivencia a los 65 años estando en activo en la empresa. Excepcionalmente, se mantienen este derecho a los trabajadores que se acogieron a algunos de los Expedientes de Regulación de Empleo en la empresa.
El capital que perciben a los 65 años los trabajadores que tienen derecho a esta prestación es de 2 anualidades de su salario y 12.000 euros si la desvinculación es antes de la prórroga del convenio 2013 u 8.200 euros si es con posterioridad. Las condiciones pactadas en la póliza no permiten el rescate anticipado.
Por los acuerdos de previsión social del año 1992 se estableció que sólo los trabajadores que lo fueran en la empresa antes del 17 de septiembre de 1992, si no se adhirieron al Plan de Pensiones, mantendrían su situación con respecto a la prestación de supervivencia y seguro de riesgo en sus configuraciones y cuantías de aquel momento.
La prestación de Supervivencia, fue objeto de demandas que pretendían reconocer el derecho de rescate de la misma, es decir, poder adelantar la parte que correspondiera del montante a cobrar, en  caso de jubilación anticipada. Los tribunales entendieron que no existía el derecho al rescate y para poder tener derecho al cobro de la prestación, debía alcanzarse la edad de 65 años en activo.
El seguro de supervivencia lo paga en su integridad la empresa y no se imputa como retribución en especie, por lo que no aparece en nómina reflejado.
El cobro de las cuantías está sometido al régimen fiscal que la ley de IRPF vigente establezca en el momento del cobro.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Cómo se si estoy adscrito a la póliza de supervivencia?
R- En Antares www.segurosyfondos.com podrás comprobar si estás adscrito.

¿Puedo darme de alta en este seguro?
R- No, solo pudieron darse de alta los trabajadores ingresados antes del 17 de septiembre de1992 y que firmaran antes de esa fecha la solicitud de adscripción.

¿Puedo tener plan de pensiones si tengo este seguro?
R- Sí, siempre que no sea el Plan de Pensiones de Telefónica. La adscripción al plan de empleo de Telefónica es incompatible con la póliza de supervivencia, sin embargo el asegurado puede contratar un plan individual en cualquier entidad financiera.

¿Me afecta la rebaja de 12.000 euros a 8.200 en la indemnización?
R- Aunque esta cuestión está en los tribunales, sólo afecta a los que se desvinculan con posterioridad a la firma de la prórroga del convenio 2013, es decir el 26 de marzo de 2013.

¿Cómo se declara a Hacienda el cobro de esta póliza?
R- A día de hoy, y esta cuestión puede sufrir cambios en el futuro, la indemnización tributa como rentas del trabajo, al tipo marginal del declarante, así lo entiende la Administración tributaria. No obstante, existe sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia 2524/14) en la que se establece, de manera firme, que la indemnización del seguro de supervivencia es rendimiento del capital mobiliario, y no rentas del trabajo.

SEGURO DE SUELDO

DEFINICIÓN E HISTORIA:

El Seguro de Sueldo se implantó el 12 de enero de 1952 como Fondo Especial y hasta el 1992 se ha regido por su reglamento de 1952. Su figura se define en la disposición adicional 4ª del Reglamento de ITP.

Su afiliación es obligatoria y la finalidad inicial era cubrir la diferencia entre la remuneración habitual (liquido después de deducciones) y la que quedara con motivo de enfermedad o incapacidad por accidente.

Se nutría de las aportaciones descontadas a los trabajadores en nómina por importe del 0,5% de la retribución acreditada. Esta aportación ha sufrido diversas reducciones hasta el actual 0,1%.

La desaparición de ITP en 1992 supuso que el Seguro quedaba huérfano, lo que se resolvió en parte el 2 de noviembre de ese año al asumir el Comité Intercentros la gestión del mismo, aceptando la Empresa ser colaboradora en procesos administrativos como de cobros, pagos y contabilidad entre otras.

Al carecer el Comité Intercentros de personalidad jurídica y no aceptar la Empresa asumir esa responsabilidad, desde hace años se propuso la creación de una fundación laboral que posibilitara la contratación de una póliza que permitiera seguir abonando las prestaciones de este producto.

Entretanto y después de múltiples demandas, el Comité Intercentros continúa abonando las prestaciones reconocidas hasta el 2 de noviembre de 1992 y, por propio acuerdo de 8 de noviembre de 1996, se abona a los afectados por invalidez permanente para la profesión habitual con posterioridad a 2 de noviembre de 1992,  un anticipo a cuenta a la espera de que una póliza concrete las cantidades finales que se regularizarán en su momento.

Para la cuantificación de las cantidades anticipadas se contrataron sucesivos estudios actuariales que determinaron las cantidades máximas anticipables sin comprometer la continuidad del Seguro de Sueldo. En 1996 se estableció un anticipo del 9,5% del último salario percibido para los menores de 55 años y de un 3% para los mayores de esa edad. Con posterioridad, el 29 de marzo de 2000, un nuevo informe actuarial permitió modificar las cuantías del anticipo hasta el 20% para los menores de 55 años (9.5% si el afectado se acogía a algunas de las cláusulas que sobre incapacidad permanente se han ido incluyendo en los sucesivos convenios) y del 5% para el resto.

Diversas sentencias han concluido que el Seguro de Sueldo está legalmente en vigor y las únicas prestaciones que cubre son complementar la pensión por Incapacidad Total para la profesión habitual y la de continuar satisfaciendo determinadas gratificaciones salariales que con motivo de la incapacidad o

enfermedad del trabajador dejara de percibir (como la de conducir).
En los convenios desde 1993-1995 y sucesivos se ha manifestado la intención de dar un impulso a la Fundación Laboral y posibilitar dejar este asunto regulado de forma correcta. Sobre esta posibilidad, y a solicitud del Comité Intercentros, la Dirección General de Seguros, resolvió en su informe de fecha 30 de mayo de 1997, los siguientes términos respecto de la viabilidad de la Fundación laboral:

«Que cualquier actividad considerada como de seguros no puede ser efectuada ni llevada a cabo por una fundación laboral dado que la normativa específica que regula la actividad aseguradora exige que exclusivamente sean las entidades aseguradoras constituidas con arreglo a los requisitos que la propia Ley establece, son las que pueden llevar a cabo la asunción de estas coberturas.

Se podría estudiar la alternativa de contratar un seguro colectivo en la que figurase como tomador una fundación debidamente constituida, si lo permite su legislación específica, para, de esta manera garantizar la cobertura de estas prestaciones a través de una entidad aseguradora que sería la que efectivamente asumiría los riesgos previstos en el contrato».

En consecuencia, la única salida posible es la contratación de una póliza de seguros. El  paso de los años y el bloqueo de las posibles alternativas de solución, propician que sea la Empresa la que contrate la póliza y se proceda al desbloqueo regulatorio de esta situación.

En el momento actual (noviembre 2014), la situación se encuentra en vías de desbloqueo. Se ha presentado una propuesta de reglamento del seguro de sueldo en el C.I. que, en general, viene a ratificar como prestaciones los anticipos entregados a cuenta hasta la fecha. Se mantiene la aportación del 1 por mil al seguro y sigue cubriendo un 9.5, 20 o 5 por ciento del “Salario regulador” de la última nómina, además de los complementos por cargo o función que el afectado pudiera dejar de cobrar por una enfermedad.
El siguiente paso es realizar un estudio jurídico para ver que figura legal es la más adecuada para el Seguro de sueldo (si se contrata una póliza y quien la contrataría) y una vez superado este paso, proponer nuevas prestaciones a fin de adecuar los ingresos a los gastos, ya que en este momento existen casi 90 millones de saldo, en un fondo que difícilmente tendrá que soportar mayores cargas que las que ha sufrido en el pasado, ya que el volumen de plantilla actual es la tercera parte que en 1992.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Cuál es nuestro planteamiento sobre este asunto?
R- Desde el inicio, STC-UTS se ha manifestado en la línea de contratar una póliza que cubra un complemento salarial de trabajadores afectados por incapacidad total para la profesión habitual. La póliza deberá incluir cautelas como la posible recalificación de incapacidad absoluta a total, lo cual deberá devengar el cobro de esta indemnización.

¿Existe solución posible a corto plazo?
R- Al parecer la solución está cercana y se materializará con una póliza contratada por la empresa.

¿Y después, que había que hacer?
R- El paso inmediato es redactar un reglamento que regularice las condiciones de la póliza y acceso a las prestaciones. Este reglamento debe ser aprobado por el Comité Intercentros. El 29 de octubre de 2014, se ha dado entrada en el Comité Intercentros de un borrador de reglamento.

¿El seguro de sueldo lo pueden cobrar mis herederos?
R- La póliza solo cubre al asegurado, no puede legarse en herencia el derecho al cobro. En este aspecto es como una pensión, cuyo derecho desaparece con el fallecimiento del interesado.

¿Cubre incapacidad absoluta o gran invalidez?
R- Esas coberturas las cubre el seguro de riesgo. El seguro de sueldo solo prevé el cobro de una cantidad complementaria al último salario neto del trabajador antes de la declaración de incapacidad TOTAL para la PROFESION habitual. También prevé el pago de  cuantías que, en concepto de pluses por cargo o función tuviera atribuidas el empleado, y que a consecuencia de enfermedad se le hubieran retirado.

¿Qué cantidades paga el seguro de Sueldo?
R- Depende de la edad y del colectivo: Los beneficiarios hasta la desaparición de ITP, cobran lo que en su momento se les reconoció, con carácter vitalicio y no revisable.
Los beneficiarios con posterioridad a la desaparición de ITP percibirán, para los menores de 55 años, un 9,5% de los conceptos fijos de la última nómina (salario regulador) en el caso de haberse acogido a la cláusula 11.1 del convenio vigente (o las equivalentes en convenios anteriores) y, en caso de no haberse acogido a esa cláusula, la cuantía será del 20%. Para los beneficiarios de más de 55 años,  la prestación es del 5% del salario regulador.

¿Qué se considera salario regulador a efectos del Seguro de Sueldo?
R- Este concepto lo componen la suma de los devengos fijos anuales contenidos en la nómina del empleado, acordados en negociación colectiva.

 

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