17/12/2025
Intervención del representante de la empresa:
La reunión se inicia con la intervención de la empresa, que agradece el esfuerzo realizado por todas las partes representadas durante el presente proceso de negociación. Asimismo, ha manifestado su disposición a la hora de actuar con transparencia y buena fe a lo largo de todo el proceso negociador, señalando que durante el mismo se han incorporado numerosas propuestas presentadas por la representación de las personas trabajadoras.
Dicho esto, la empresa presenta una propuesta finalista, de la que se destacan los siguientes puntos:
- Se realiza una nueva rebaja del suelo mínimo, fijándolo en 2.925 personas, con el fin de garantizar los objetivos establecidos en el estudio técnico. A partir de esta cifra no se podrán realizar salidas no voluntarias, atendiéndose únicamente las solicitudes de salidas voluntarias.
- Se presenta una propuesta de aumento del porcentaje de contrataciones, que pasa del 7 % al 10 % sobre las salidas que se produzcan durante el Expediente de Regulación de Empleo tal y como se ha solicitado desde STC.
- Se incorporan al presente acuerdo del ERE todas aquellas condiciones y cláusulas que se alcanzaron o pactaron en los acuerdos anteriores de la Comisión de Seguimiento del ERE previo.
- Salario regulador:
- Personas trabajadoras años 69,70,71
- 68% hasta 63 años y 38% hasta 65 años
- Personas trabajadoras años 65,66,67,68
- 62% hasta los 63 años y 34% hasta los 65 años
- Personas trabajadoras años 64 y anteriores
- 52% hasta 63 años y 34% hasta 65 años
- Aumentado en un 1% cada año en la cuantía del sueldo base
- Personas trabajadoras años 69,70,71
La empresa indica que, a través del trabajo que se desarrollará durante la vigencia del presente ERE en el seno de la Comisión de Seguimiento, se podrán ir desarrollando y concretando diversos aspectos recogidos en el acuerdo, entre ellos:
- La flexibilización de algunos de los criterios establecidos para atender las solicitudes de salida voluntaria recibidas, en el caso de no alcanzarse la cifra de 3.649 personas planteada.
- La búsqueda de la optimización de la salida del colectivo de personas vetadas durante el ERE anterior de 2024, priorizando, en la medida de lo posible, su salida durante el año 2026 y atendiendo para ello a las necesidades de cada área.
- La extensión de la posibilidad de solicitar la renta lineal desde los 61 hasta los 65 años a todas aquellas personas que lo soliciten de manera voluntaria.
- Para las personas con reducción de jornada, el cálculo de la renta reguladora se realizará en función del 100 % de su salario.
- Mantenimiento de la póliza básica de salud y del servicio dental franquiciado hasta los 63 años, incluyendo a la cónyuge o pareja de hecho y a los hijos que cumplan las condiciones de beneficiarios reconocidas por la Seguridad Social.
- El pago del CESS al colectivo de personas que no acrediten los años suficientes para acceder a la jubilación anticipada, o hasta que la penalización por el acceso a la misma sea inferior a 24 meses, con el límite máximo de los 65 años.
La empresa nos emplaza para el lunes 22 de diciembre de 2025 a las 10.30 h para la firma del documento definitivo.
Intervención de la representante de STC:
Buenos días a todas y a todos los presentes, representación de la empresa y de las organizaciones sindicales:
Desde STC y en respuesta al planteamiento realizado por la empresa ante esta mesa negociadora del ERE, reconocemos que, en el transcurso de estas reuniones, se han producido avances que valoramos positivamente, y queremos manifestar lo siguiente:
En relación con el suelo mínimo de personas propuesto en este ERE, este solo puede resultar aceptable siempre y cuando permita que sea cubierto íntegramente mediante solicitudes voluntarias, sin salidas forzosas y sin vetos, explícitos o encubiertos. Se trata de ajustar el umbral organizativo a un nivel razonable y proporcional que garantice que, una vez alcanzado dicho umbral, únicamente se tramiten solicitudes voluntarias.
STC solicita de manera irrenunciable que se garantice la salida del personal vetado en el ERE de 2024, priorizando su inclusión. Valoramos, por tanto, la adopción por parte de la empresa de una de las medidas propuestas por este sindicato para excluir a este colectivo de los cómputos porcentuales que operan como limitadores en determinadas áreas, garantizando así su salida efectiva.
En relación con las áreas no excedentarias, valoramos la apertura hasta el 35 %, así como la adopción de la medida propuesta por STC para excluir del cómputo a la estructura de mando y al personal vetado del expediente anterior. Insistimos en que deben habilitarse fórmulas de gestión escalonada que permitan absorber todas las solicitudes a lo largo de la vigencia del ERE, sin vetos definitivos, utilizando las palancas organizativas disponibles —reskilling, movilidad funcional, concursos de méritos y empleo nuevo—, con el fin de compatibilizar las salidas con la continuidad del negocio.
Respecto al agravio económico objetivo derivado de la cláusula que difiere la actualización del IPC al 1 de enero de 2027, y que perjudica a las personas que causen baja con anterioridad a dicha fecha, esta situación genera un trato desigual respecto del resto de la plantilla, pese a un esfuerzo y aportación equivalentes, resultando contrario al
principio de igualdad de trato. La pérdida de poder adquisitivo derivada de la no actualización del IPC en el cálculo de la renta del ERE no puede recaer íntegramente sobre
las personas trabajadoras afectadas, sino que debe ser compartida de manera solidaria por la empresa, en coherencia con su responsabilidad en el diseño del proceso. Por ello, insistimos en la necesidad de articular medidas compensatorias que reparen de forma efectiva este perjuicio.
En relación con el colectivo que, por insuficiencia de cotización, pueda verse expuesto a penalizaciones en el acceso a la jubilación superiores a 24 meses, y en materia de protección social, valoramos los avances relativos a la cobertura extendida del Convenio Especial y a sus coberturas asociadas, como la posibilidad de establecer una renta lineal desde los 61 hasta los 65 años.
Para el caso de las personas nacidas en el año 1971 que no tengan cumplidos los 55 años en el momento de su salida mediante el ERE, solicitamos un compromiso firme por parte de la empresa para hacerse cargo del CESS (Convenio Especial con la Seguridad Social).
Respecto a la creación de empleo, el 7 % planteado por la empresa resulta insuficiente. STC exige un mínimo del 10 %, mayoritariamente dentro de convenio, con criterios de equilibrio territorial y funcional, como garantía de sostenibilidad y de equilibrio en la ordenación de recursos.
Asimismo, solicitamos que el personal adherido al ERE mantenga las mismas ofertas, promociones y descuentos en los servicios telefónicos que el personal en activo. Igualmente, y dada la función social e integradora de ATAM, la empresa deberá asumir íntegramente la aportación correspondiente a las personas acogidas al ERE.
STC solicita que, en aras de la transparencia y con el objetivo de garantizar la continuidad del proceso con las mayores garantías posibles, se incluya a los firmantes del acuerdo en la mesa de seguimiento del ERE.
Finalmente, desde STC queremos manifestar que hemos mantenido durante toda esta negociación una actitud responsable, rigurosa y constructiva, orientada a conjugar de manera equilibrada la defensa firme de los intereses de las personas trabajadoras con la necesidad de alcanzar un acuerdo viable y sostenible. Nuestra actuación ha estado guiada por la búsqueda de soluciones realistas, con propuestas concretas y fundamentadas, desde el compromiso con el diálogo social y la responsabilidad sindical.
Sin otro particular,
STC– Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones
