LEY DE REFORMA DEL IRPF (Ley 26/2014).

Resumimos en este texto las novedades más interesantes desde el punto de vista de empleados y antiguos trabajadores de Telefónica, de la Ley de Reforma del IRPF (Ley 26/2014).

PLANES DE PENSIONES:

Limites de aportaciones anuales: Se reducen a 8.000 euros para cualquier edad.

Exención del 40% por cobro en forma de capital: La nueva Ley mantiene el régimen transitorio de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 2007, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos:

Contingencias (jubilaciones o asimilados) a partir del 1 de enero de 2015: se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación antes de que finalice el segundo ejercicio siguiente a la jubilación. (Ej. para 2015, antes del 31/12/2017)

Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. Las contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anterior solo podrá aplicarse la reducción a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. En el siguiente cuadro se ve con claridad:

CONTINGENCIA

FIN DEL PLAZO DE REDUCCIÓN DEL 40%

2010 o anterior

31/12/18

2011

31/12/19

2012

31/12/20

2013

31/12/21

2014

31/12/22

2015 y posterior

31-12+ DOS AÑOS

 

NOTA: Obsérvese que el plazo más ajustado corresponde a las contingencias acaecidas en 2015

Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados

Se amplía con la reforma, para los planes de previsión asegurados, el derecho a la prestación anticipada de los derechos consolidados. Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad., es decir, a partir del 1-ene -2025.

Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo o inferiores a 8.000 € anuales. Se amplía hasta 2.500 € anuales

FISCALIDAD

La cantidad máxima a reducir por aportaciones a planes de pensiones:

Se reduce en términos generales. Será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € o el 30% rendimientos netos del trabajo y actividades Económicas.

Mínimo del contribuyente:

Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.

Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

NOTA: En realidad esta subida no supone ahorro alguno, sino que sirve para compensar la menor deducción del mínimo personal y familiar al hacer la declaración.

Exención por despido o cese del trabajador:

Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.

NOTA: En los casos en los que la indemnización supere los 180.000 euros, aunque sea pagada a plazos como en los últimos ERES, el afectado tendrá que declarar lo que supere los 180.000 euros.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Se elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de 1.500 euros anuales.

Exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de la propia empresa, se permite seguir aplicándola, pero siempre que dicha oferta se efectúe a todos los trabajadores en activos en las mismas condiciones.

Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200 € anuales (art.81 bis).

Anualidades por alimentos a favor de los hijos: amplía la cuantía.

 

Escala de gravamen GENERAL: se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016. En general, esta reforma fiscal supondrá una reducción de entre 1 y dos puntos en la retención de IRPF en nómina.

En el cuadro siguiente se dibuja el ahorro fiscal para los tipos marginales de 2015 en comparación con 2014 según la base imponible. La mayoría de los empleados dentro de convenio se les reducirá la factura fiscal entre 800 y 1500 euros anuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Desafortunadamente, las rentas más altas, las que superan los 175.000 euros anuales, se benefician de mayores rebajas, y a mayor abundamiento, las rentas superiores a 300.000 euros, se benefician aún a mayor velocidad más. Por el contrario, Las rentas más bajas, las de menos de 10.000 euros, no verán reflejado en la realidad ese ahorro, ya que no suelen practicarles retenciones a cuenta y por tanto la liquidación no admite reducciones.

Veamos un ejemplo:

Base liquidable

Ahorro fiscal

Por cada mil €

12.450,00

591,38

47,50

17.101,20

591,38

33,90

20.200,00

734,69

36,37

33.007,20

606,61

18,38

35.200,00

803,97

22,84

53.407,20

986,04

18,46

60.000,00

1513,46

25,22

120.000,00

1513,46

12,61

175.000,20

2613,2

12,61

300.000,20

7613,47

25,38

400.000,20

12613,47

31,53

500.000,20

17643,46

35,29

Este cuadro representa el ahorro fiscal en función de la base liquidable (casilla 415 de la declaración de IRPF) y el ahorro por cada 1.000 euros en la base liquidable.

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