PERMISO POR FUERZA MAYOR Y ASUNTOS PROPIOS

Estimadas/os compañeras/os:

La negociación del III CEV ha dado como resultado un texto que plantea diferencias respecto del anterior convenio. Una de ellas es referente a los días de permiso por fuerza mayor y asuntos propios.

Partíamos de 4 días de asuntos propios según el II CEV, de los cuales dos de estos días podían disfrutarse de manera fraccionada mediante reducción de la jornada diaria sin que por este concepto pudieran superarse las quince horas de duración anuales. Se establecía un fraccionamiento mínimo de sesenta minutos.

El redactado actual que recoge el III CEV establece que en los años 2024 Y 2025 dispondremos de horas equivalentes a 6 días de permiso retribuido y en el año 2026 el equivalente a 5 días.

Este permiso da derecho a que las personas trabajadoras puedan ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente, acreditando el motivo de la ausencia.

Además, también podrán utilizarse por motivos personales y por asuntos propios sin acreditar motivo de ausencia, pero en tal caso no podrán fraccionarse.

Este permiso tiene su origen en la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, la cual establece en su Artículo 7* la ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro.

Dicha directiva europea debía ser transpuesta a cada uno de los estados miembros a partir del 2019, España lo ha hecho en Junio del 2023 y desde esa fecha aparece recogido el derecho en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, considerando que sean horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

En Telefónica, desde el 2019 (fecha de firma del II CEV) disponíamos de 4 días, si bien tan solo eran fraccionables 2 y no era necesario acreditación de ningún tipo.

Desde la firma del III CEV disponemos de 6 días fraccionables en su totalidad (con un mínimo de una hora) siempre y cuando sea por los motivos expuestos anteriormente y lo acreditemos.

Hasta ahora, los trabajadores de esta empresa valorábamos positivamente que nuestras condiciones laborales mejorasen notablemente las de muchos otros sectores, fruto ello de la negociación colectiva.

Hoy, sin embargo, vemos como la distancia en esas mejoras se va acortando y como muchos de los aspectos recogidos en el III CEV son una transcripción literal de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Esto es lo que nos han dejado las urnas y a partir de aquí, que cada cual haga su propia lectura.

Nosotros, en STC, tenemos la nuestra.

* Artículo 7, Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019  Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor:

“Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Los Estados miembros podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.”

Un saludo.

Entradas relacionadas

Scroll al inicio