TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 382/2024, 16 May. Rec. 241/2024
No estaba presente ningún miembro del Comité, ningún empleado o notario ni tampoco se levantó acta del registro. Deberá indemnizar con 8.000 € por daños morales.
Durante la vigencia de su relación laboral, la empleada disponía de un despacho propio, con un armario y cajonera con llave que expresamente pidió a la empresa para guardar documentación de la compañía que tenía que estar bajo llave.
Tras su despido, la empresa sin presencia de la trabajadora, ni ningún miembro del Comité de empresa o Notario, accedió al despacho y abrió el armario cerrado con llave con ayuda del personal de mantenimiento; también accedió a la cajonera de la mesa de escritorio, donde encontraron enseres personales de la trabajadora y material de trabajo. No se levantó acta del registro ni se hizo reportaje fotográfico.
Por estos hechos, la sentencia de instancia declara la vulneración del derecho a la intimidad personal de la trabajadora sin que ahora la Sala acoja el argumento defensivo de la empresa que sostiene que el acceso al despacho de la trabajadora fue idóneo, necesario y proporcionado para recuperar la documentación confidencial que la trabajadora decía guardaba en el mismo.
Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad la doctrina constitucional obliga a constatar si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto [juicio de idoneidad]; si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia [juicio de necesidad]; y, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto [juicio de proporcionalidad].
También se cuestiona por la empresa la indemnización, porque entiende que como la empleada despedida no quería ningún efecto personal, no existe daño a indemnizar, pero olvida que, una vez declarada la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, consecuentemente debe haber una condena indemnizatoria/reparatoria.
Y para cuantificar tal indemnización, considera la sentencia que los actos del empresario son un falta muy grave y elije su imposición en el grado mínimo, de 8.000 euros, sobre lo que el TSJ recuerda la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que no se debe proceder a una aplicación sistemática y directa de las sanciones de la LISOS, sino que debe estarse a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental.
