Nuevo permiso retribuido y supuestos especiales de incapacidad temporal para los donantes de órganos y tejidos

Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante (B.O.E. de 21 de diciembre de 2024)

Aunque actualmente los procesos de donación encuentran cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, ha sido necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible.

Desde el 3 de marzo de 2025 (el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación BOE), está en vigor la nueva situación especial de IT para las personas donantes, así como un nuevo permiso retribuido para las mismas por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación.

Nuevas situaciones de incapacidad temporal

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante modifica la LGSS para crear nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, para aquellas personas que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, no se vea obligada a asumir determinados perjuicios económicos por ello.

Se considerarán situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, sin obligación de tener ningún período previo de cotización para tener derecho a la prestación, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación (nueva redacción de los arts. 144.4, 169.a y 172 LGSS) .

La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (nueva redacción del art. 171 LGSS), que estará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja (nueva redacción del art. 173.1 LGSS).

Con la misma finalidad también se modifica:

• Los art. 11.b, 12, 18, 19.2 y 20.1 el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (RDLeg 3/2000, 23 jun.).

• Los arts. 8, nueva letra e, 9.1.b, 17.1, 18.1, 20 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (RDLeg 1/2000, 9 jun.).

• Los arts. 11, nueva letra e, 12.1.b, 14, 18.1, 19.1 21.1, nueva letra c del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDLeg 4/2000, 23 jun.).

• Los arts. 88, 95.1 96.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RD 375/2003, 28 mar.)

• Los arts. 40.b, 41.b, 67.1.a, 69.1, 71 nuevo apartado 3, 72.3 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (RD 1726/2007, 21 dic.).

• El art. 23.2 de la Ley 47/2015, 21 oct., reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Nuevo permiso retribuido

Con el objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo, esta Ley 6/2024 también modifica el ET, concretamente se añade una nueva letra g) al artículo 37.3, creando un nuevo permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

En la misma línea, para los funcionarios públicos, se añade una nueva letra m al art. 48 TREBEP.

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