Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 27/2025, 18 Feb. Rec. 417/2024
No puede desbordarse lo dispuesto en arts. 38 ET, y 29 del convenio colectivo estatal de Contact Center. De los protocolos se desprende que la iniciativa para la fijación de sus vacaciones se concede al trabajador y que se establece un sistema de distribución por departamento y turnos que garantiza el servicio en periodos de acumulación de peticiones lo que no significa una imposición unilateral sin posibilidad de negociación.
Las empresas pueden establecer un protocolo para la fijación ordenada de los períodos de vacaciones, pero sin desbordar lo dispuesto en el art. 38 ET ni el convenio colectivo aplicable, y en el caso, la Audiencia estima una cosa es cubrir la necesidad de establecer un sistema preciso y objetivo de asignación de vacaciones y otra, la imposición de disfrute de dos semanas fuera del periodo estival, necesariamente una en el primer semestre y otra en el segundo, imposición ésta que debe rechazarse cuando falta de un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa.
La empresa no puede imponer a los trabajadores la obligatoriedad del disfrute de las dos semanas restantes de vacaciones fuera del periodo estival en cada uno de los semestres. Sobre este extremo, el Convenio prioriza de manera rotunda el disfrute de 14 días continuados de vacaciones en período estival, sin más limitación que las necesidades del servicio, cuya acreditación corresponderá a la empresa, cuando considere que no puede conceder dichos días de vacaciones en período estival. Y ese acuerdo también se impone en relación con el disfrute de cuatro días sueltos, ya sea de forma separada o conjunta, cualquier día laborable del año.
Pero lo que no es posible es introducir un condicionamiento al disfrute de vacaciones que obstaculiza la libertad de solicitar vacaciones fuera del periodo estival, aunque la sentencia sugiere que lo que sí sería posible es que una vez libremente efectuada la solicitud la empresa acepte o deniegue dicho periodo por necesidades de servicio.
El hecho de que se establezca un sistema de distribución por cada departamento y turnos, que garantice la prestación del servicio en periodos de acumulación de peticiones no puede confundirse con una imposición unilateral sin posibilidad de negociación.
Acierta la empresa al disponer un sistema de elección con tres opciones en cada periodo: un sistema objetivo de distribución por turno alfabético y con posibilidad de permutas entre agentes de diferentes departamentos con la misma formación y certificación; y una asignación unilateral únicamente en los casos de falta de solicitud por parte del trabajador, y así entendido, este sistema responde a la necesidad de establecimiento de un sistema de asignación lo más preciso posible para coordinar los intereses de todos los trabajadores y el desarrollo de la actividad empresarial, – salvo en lo relativo a la imposición de las semanas fuera del período estival, concluye la Audiencia-.
