19 semanas -32 en caso de monoparentalidad- de permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo/a, con carácter general y sin pérdida de retribución.
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
(BOE núm. 182, de 30 julio 2025)
Este Real Decreto-ley completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Según la exposición de motivos, materializa un compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y fomenta la participación de las empresas y de la sociedad en su consecución.
Son tres cambios destacables:
1.- incrementa, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas (sobre las 16 actuales), las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental. Es decir, se concibe el permiso no sólo por el nacimiento, adopción o acogimiento, sino también para el cuidado del menor.
2.- garantiza durante estas tres semanas adicionales el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho.
3.- incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.
Cabe recordar que el RD-ley 5/2023 introdujo un permiso parental de 8 semanas sin que se previese su carácter retribuido. Lo que se aprueba es ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas (de las 16 a las 17 durante el primer año y las otras dos hasta los 8 años del menor). Supera las previsiones de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), que sugiere que los Estados deben extender la duración del permiso de maternidad a 18 semanas. Esta medida es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y al empleo público.
Sobre el permiso a las familias monoparentales, los Tribunales fueron resolviendo su ampliación, con diferentes criterios en cuanto al número de semanas. Finalmente, en STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, se reconoció a las personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del mismo de 10 semanas, es decir, el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo. En base a ello, este real decreto-ley amplía el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, teniendo en cuenta la nueva duración de los permisos, a 32 semanas (28 durante el primer año y 4 hasta los 8 años).
En conclusión, estos cambios suponen la modificación del art. 48.4 y 5 ET (art. 1 RD-ley 9/2025). En materia de empleo público, de forma paralela, se modifica el art. 7.2 y 49 EBEP, letras a), b), c) y g) (art. 2 RD-ley 9/2025). Y para adaptar los cambios en materia de Seguridad Social se modifican de los arts. 178, 181 y 182 LGSS (art. 3 RD-ley 9/2025).
Esta norma entra en vigor el 31-7-2025 (día siguiente a su publicación en el BOE), por lo que desde esa fecha se extiende el permiso de las 16 a las 17 semanas. Pero, la disp. trans. única RD-ley 9/2025 dispone la aplicación retroactiva desde el 2-8-2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. El disfrute de dichas semanas de suspensión, y la prestación económica podrá solicitarse a partir del 1-1-2026.
Detallamos a continuación los aspectos novedosos y lo que se permanece en la redacción de los artículos afectados:
Art. 48.4 ET: suspensión del contrato de la madre biológica:
a) novedades:
– suspende contrato de la madre biológica y del progenitor distinto.
– Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas.
– Distribución:
– 6 semanas ininterrumpidas tras el parto obligatorias y a jornada completa.
– 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la madre en períodos semanales, acumulada o interrumpida (hasta los 12 meses del hijo/a). La madre podrá anticipar su ejercicio 4 semanas antes del parto.
– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad de la persona trabajadora, hasta los 8 años del hijo/a.
– en caso de fallecimiento de un progenitor el otro podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del permiso.
b) Lo que se mantiene:
– declaración del derecho como individual de la persona trabajadora no pudiendo transferirse.
– Disfrute: tras las 6 semanas obligatorias (ahora las 11 + 2) podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial previo acuerdo empresa-persona trabajadora, conforme se determine reglamentariamente
– deber de preavisar a la empresa con al menos 15 días del ejercicio del derecho.
– el fallecimiento del hijo/a no reduce el período de suspensión salvo que pasadas las primeras 6 semanas se solicite la reincorporación al trabajo
– el régimen jurídico del parto prematuro o cuando el neonato permanezca hospitalizado
– posible limitación del ejercicio simultáneo por la empresa por razones fundadas y objetivas en caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa
– la madre biológica incluye también a las trans gestante.
Art. 48.5 ET: suspensión en supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento:
a) novedades:
– Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
– fallecimiento del menor: la suspensión no se reduce salvo que finalizadas las 6 semanas obligatorias se solicite la reincorporación.
– en caso de fallecimiento de uno de los titulares del derecho el otro podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del permiso.
– Distribución:
– 6 semanas ininterrumpidas, tras la sentencia judicial o resolución administrativa, obligatorias y a jornada completa
– 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la persona trabajadora en períodos semanales, acumulada o interrumpida (hasta los 12 meses de la resolución judicial o decisión administrativa).
– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad de la persona trabajadora, hasta los 8 años del hijo/a.
b) Lo que se mantiene:
– derecho individual de la persona trabajadora sin posibilidad de transferir su ejercicio
– un mismo menor no da derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora
– inicio adelantado de hasta 4 semanas en caso de adopción internacional con desplazamiento al país de origen del adoptado.
– Disfrute: tras las 6 semanas obligatorias (ahora las 11 + 2) podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial previo acuerdo empresa-persona trabajadora, conforme se determine reglamentariamente.
– la comunicación a la empresa con al menos 15 días del ejercicio del derecho.
– la posible limitación del ejercicio simultáneo por la empresa por razones fundadas y objetivas en caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores trabajen en la misma empresa
Art. 49 a) EBEP: Permiso por nacimiento para la madre biológica:
a) novedades:
– se declara como un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.
– Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas.
– Distribución:
– 6 semanas ininterrumpidas tras el parto obligatorias y a jornada completa
– 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la madre en períodos semanales, acumulada o interrumpida (hasta los 12 meses del hijo/a).
– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad de la madre, hasta los 8 años del hijo/a.
– si hay disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
– en cuanto a las 2 semanas de cuidado del menor, cabe que se limite el disfrute, cuando concurran en ambas personas progenitoras y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios: se podrá aplazar la concesión por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
b) Lo que se mantiene:
– Disfrute: tras las 6 semanas obligatorias (ahora las 11 + 2) podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
– ampliación en dos semanas más en cado de hijo/a discapacitado, y por cada hijo/a en partos múltiples, una para cada 1 de los progenitores
– por parto prematuro y supuestos en que neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se amplía en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales
– el fallecimiento del hijo/a no reduce el período de suspensión salvo que pasadas las primeras 6 semanas se solicite la reincorporación al trabajo
– en caso de fallecimiento de la madre el otro podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del permiso.
– durante el disfrute de permiso posibilidad de participar en los cursos de formación de la Administración.
– madre biológica incluye a las trans
Art. 49 b) EBEP: Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente:
a) novedades:
– se declara como un derecho individual de las personas adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio
– Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas.
– Distribución:
– 6 semanas ininterrumpidas obligatorias tras la resoluciones judicial o decisión administrativa: y a jornada completa
– 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad del titular del derecho en períodos semanales, acumulada o interrumpida (hasta los 12 meses de la resolución judicial o decisión administrativa).
– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad del titular del derecho hasta los 8 años del hijo/a.
– si hay disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
– en cuanto a las 2 semanas de cuidado del menor, cabe que se limite el disfrute, cuando concurran ambos adoptantes, o acogedoras y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios: se podrá aplazar la concesión por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
– un mismo menor no puede dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
b) Lo que se mantiene:
– ampliación en dos semanas más en cado de hijo/a discapacitado, y por cada hijo/a a partir del segundo (múltiples), una para cada 1 de los progenitores)
– permiso de 2 meses en caso de desplazamiento al país de adopción o acogimiento internacional con retribuciones básicas.
– inicio previo del permiso: hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o resolución administrativa
– participación en cursos de formación de la Administración durante el permiso
– son los supuestos de adopción y acogimiento (no inferior a 1 año) definidos por el CC y leyes civiles de CCAA.
Art. 49 c) EBEP: Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:
a) novedades:
– se declara un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
– Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas.
– Distribución:
– 6 semanas ininterrumpidas obligatorias y a jornada completa.
– 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad del titular del derecho en períodos semanales, acumulada o interrumpida (hasta los 12 meses del menor o la sentencia judicial o resolución administrativa).
– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad del titular del derecho, hasta los 8 años del hijo/a.
– en caso de fallecimiento del progenitor distinto a la madre biológica el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del permiso.
– en cuanto a las 2 semanas de cuidado del menor, cabe que se limite el disfrute, cuando concurran ambos adoptantes, o acogedoras y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios: se podrá aplazar la concesión por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
b) Lo que se mantiene:
– Disfrute: tras las 6 semanas obligatorias, el resto (ahora las 11 + 2) podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
– por parto prematuro y supuestos en que neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se amplía en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales
– el fallecimiento del menor no reduce el período de suspensión salvo que pasadas las primeras 6 semanas se solicite la reincorporación al trabajo
– ampliación en dos semanas más en caso de menor discapacitado, y en partos múltiples, para ambos progenitores, una para cada uno
– preaviso de al menos 15 días en caso de disfrute interrumpido por semanas completas.
– si se opta por disfrutar el permiso tras la semana 16 y en caso de solicitar la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, sólo a su finalización dará comienzo el cómputo del período de 12 semanas restantes.
– participación en cursos de formación de la Administración durante el permiso
Además en las letras a), b) y c) del art. 49 EBEP se mantiene:
– el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos
– se garantiza la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario.
– derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia
Art. 49.g) EBEP: Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: se añade en la redacción actual que no tiene carácter retribuido.
Art. 178 LGSS: Beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado del menor: se añade un apartado 4 requiriendo que al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
Art. 181 LGSS: Supuesto especial de subsidio: en caso de falta del período mínimo de cotización, se amplía el colectivo de beneficiarios: frente a la madre biológica se amplía a todas las personas trabajadoras incluidas en el Régimen general por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Art. 182 LGSS: Prestación económica: se adapta la duración de la prestación en dos supuestos:
– el general: frente a los 42 días naturales desde el parto, la duración será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
– los supuestos especiales por los que se incrementa en 14 días naturales se extienden también a la adopción, guarda y acogimiento.
