Se reconoce el accidente in itinere a trabajador pese a circular por vía interurbana con patinete eléctrico

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 376/2025, 8 May. 2025, Rec. 148/2025

La conducta del trabajador, aun reprochable, no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, no determina causalmente el siniestro.

El trabajador sufrió un accidente cuando iba a su puesto de trabajo, circulando en un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para ese tipo de vehículo, y para la Sala, el uso de este vehículo por una vía no autorizada no conlleva, por sí solo una imprudencia temeraria que excluya la consideración como accidente de trabajo in itinere.

La imprudencia se configura en relación con las circunstancias de hecho que se dan en cada supuesto y, en el caso, la única infracción advertida es la circulación por una vía prohibida para el vehículo empleado, pero más allá de este factor, no consta que el trayecto seguido fuese inhabitual, ni como se produjo el siniestro; tampoco consta, específicamente, que las condiciones de la vía fuesen decisivas o mínimamente relevantes en la producción accidente, ni qué influencia tuvo en él, si así ocurrió, la conducción del trabajador más allá del hecho de que circulase por una vía prohibida.

La imprudencia temeraria presupone una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas; en otras palabras, puede concebirse como el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible, y en el caso, en palabras de la Sala, el supuesto no encaja en el concepto de imprudencia temeraria, pues no se aprecia un grosero desprecio de la más elemental cautela o prudencia exigible; aun siendo cierto que el trabajador no actuó con todo el cuidado debido, no resulta de los hechos probados que omitiese sustancialmente las reglas de una diligencia básica, lo que impide apreciar la idoneidad del medio empleado.

Entre los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar un accidente como laboral «in itinere», se encuentra el de idoneidad del medio de transporte utilizado, esto es, que sea el habitual y adecuado para realizar el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo sin que su uso entrañe riesgo grave e inminente, y como se ha visto, la conducta del trabajador, aun reprochable, no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, no determina causalmente el siniestro y, por tanto, no rompe su relación con el trabajo, confirmando la sentencia la calificación como accidente «in itinere».

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