PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

12/09/2025

El RDL 9/2025, del 29 jul. de 2025. Ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo o permiso de nacimiento y cuidado de menor hasta 19 semanas y en el caso de familias monoparentales a 32 semanas, hasta que el menor cumpla los 8 años (art. 48.4 ET, modificado por el RDL 9/2025).

El permiso se disfrutará de la siguiente manera:

  • – Las 6 primeras semanas deben disfrutarse con carácter obligatorio después del parto o de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • – Las 11 semanas restantes, 22 en el caso de monoparentalidad, podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial y ejercitarse hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
  • – 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

El periodo de descanso es de 19 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

En el caso de la madre biológica, la determinación del inicio del período de descanso lo es, antes o después del parto, por decisión de la trabajadora.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas del descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor (disp. trans,. única RDL 9/2025, 29 jul., por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado).

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