03/12/2025
Intervención del representante de la empresa:
La empresa inicia su intervención manifestando su disposición a alcanzar un acuerdo con la RRTT que asegure el futuro de la empresa y unas condiciones asumibles para ambas partes.
Insiste en la necesidad de pactar la salida de un número de personas suficiente, conforme a los objetivos establecidos en el estudio técnico de Oliver-Wyman. Señala que reducir la cifra de salidas propuesta en dicho estudio podría afectar al número de solicitudes voluntarias que finalmente se acepten.
En el caso de que se produjeran salidas forzosas durante este proceso, la empresa propone tratarlas dentro de la comisión de seguimiento del ERE.
Asimismo, la empresa manifiesta su disposición a estudiar aquellos casos de personas trabajadoras que, por su vida laboral, puedan verse expuestas a penalizaciones superiores a 24 meses en el acceso a la jubilación anticipada.
Respecto a las personas en áreas no excedentarias (áreas críticas), indica que está dispuesta a tratar el porcentaje de salidas, siempre que sea compatible con la continuidad de la actividad en el área afectada.
La empresa reconoce de forma tácita que el colectivo de personas vetadas en el anterior ERE de 2024 por pertenecer a áreas críticas mantendrá las mismas condiciones respecto al tramo de salario regulador que les habría correspondido si hubieran podido salir en el ERE 2024. A efectos prácticos, esto implica que su salario regulador será el correspondiente al primer tramo de renta:
68% hasta los 63 años
38% hasta los 65 años
Las salidas del personal excedentario en este ERE deberán producirse de forma que se garantice la continuidad del negocio.
En cuanto al PSE (Plan Social de Empleo), la empresa propone la creación de nuevo empleo mediante la contratación de un 7% de la plantilla actual.
Finalmente, se establece como requisito de acceso al ERE una antigüedad mínima de 15 años en la empresa para poder acceder a este ERE. Según la empresa, esta medida busca reconocer el compromiso de las personas trabajadoras con la organización.
A continuación de la intervención de representante de la empresa y en primer lugar ha intervenido la representante de nuestro sindicato STC, manifestando lo siguiente en respuesta a la propuesta de la empresa:
Buenos días a todas y a todos los presentes, representantes de la empresa y de las organizaciones sindicales:
Una vez analizadas las propuestas de la empresa, recogidas en el Plan Social del presente ERE y presentadas durante la 3.ª reunión de la Mesa Negociadora del ERE, celebrada el lunes 1 de diciembre de 2025, desde STC queremos manifestar lo siguiente:
En primer lugar, valoramos como insuficiente la propuesta presentada por la empresa dentro del Plan Social, a la vista de la realidad del proceso y del esfuerzo demostrado por la plantilla.
Asimismo, no compartimos las medidas de rebaja económica planteadas por la empresa, propuestas desde una posición de ventaja y, especialmente, cuando este ERE no está fundamentado en causas económicas.
Por todo ello, STC reitera que el acuerdo que posibilite la salida de personal de la empresa debe contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos
1. Universalidad y voluntariedad
Cualquier persona que reúna las condiciones necesarias debe poder adherirse al ERE si así lo desea, con independencia del departamento o área en la que trabaje.
El proceso ha de ser completamente voluntario, ninguna persona debe ser adscrita de forma forzosa ni en contra de su voluntad.
2. Renta de desvinculación
Con relación a los porcentajes de renta propuestos por la empresa, solicitamos:
- Incremento del 2% sobre los porcentajes del salario regulador, a percibir hasta la edad ordinaria de jubilación.
- Actualización de la renta a fecha de salida, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo derivada de la no actualización del IPC en los años de convenio 2024 y 2025, mediante un cálculo parcial que incorpore la revisión del IPC que habría correspondido a la persona afectada de haber permanecido en activo hasta dicha fecha.
- Incremento adicional del 2% a cuenta, dado que el IPC real de 2026 no será actualizado hasta 2027 al no estar ya la persona en la empresa. Esta propuesta se plantea como anticipo frente a un escenario inflacionista previsto por encima del 3%. La inflación no puede recaer únicamente sobre el trabajador.
3. Máximas garantías
Para las personas que pudieran estar afectadas por este ERE y que no cumplan con los requisitos legales de jubilación Ordinaria a los 65 años solicitamos que la empresa mantenga las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la edad en que anticipe sobre la edad ordinaria.
4. Prima de voluntariedad
Establecimiento de una prima específica de adscripción voluntaria que incentive una salida no traumática y evite medidas coercitivas.
5. Revisión de la renta del ERE (cláusula de salvaguarda)
Incorporación de una cláusula de garantía ante escenarios de inflación elevada, vinculada al IPC, con:
- Umbral de referencia del 4% o 5% anual.
- Si el IPC anual supera dicho umbral, la empresa actualizará la renta del ERE 2026 en el mismo porcentaje.
6. Inclusión preferente del colectivo vetado en el ERE 2024
Reclamamos que las personas trabajadoras nacidas en 1968 que no pudieron acogerse al ERE de 2024 por estar incluidas en áreas críticas o no excedentarias:
- Sean incluidas en este ERE de manera voluntaria y preferente, dentro del primer tramo de renta del salario regulador.
- Se priorice su salida en las primeras fechas del presente proceso.
7. Seguro de salud
Mantenimiento de la póliza de salud hasta la edad ordinaria de jubilación, con independencia de que la persona opte o no por jubilación anticipada.
8. Seguro de supervivencia
Para quienes no se acogieron en su momento al plan de pensiones de empleados de Telefónica:
- La empresa asumirá el coste total de la póliza.
- En el cobro del capital asegurado, se incrementará entre un 5% y un 10% el capital a percibir por la persona beneficiaria.
9. Beneficios sociales
El personal adherido al ERE debe conservar las mismas ofertas, promociones y/o descuentos en servicios telefónicos que el personal en activo.
10. Cuota ATAM
Dada la función social e integradora de ATAM con colectivos con discapacidad, la empresa asumirá la totalidad de la aportación a ATAM de las personas acogidas al ERE.
11. Plan social de empleo
La creación de un Plan Social de Empleo con contrataciones equivalentes al 10% de la plantilla actual, como medida proporcionada y necesaria para:
- Reducir el impacto global del expediente.
- Refuerzo ante la carga de trabajo y evitar sobrecargas en el personal que permanece.
- Generar un escenario de futuro que permita hablar de estabilidad y no solo de ajuste.
Desde STC entendemos que los procesos de negociación deben orientarse a mejorar las condiciones preexistentes. Sin embargo, el Plan Social presentado por la empresa no mejora lo acordado en el ERE de 2024, por lo que consideramos imprescindible revisar y reforzar las medidas propuestas en los términos anteriores.
Quedamos a disposición de la empresa para avanzar en una negociación que garantice condiciones justas, equilibradas y acordes al esfuerzo de la plantilla.
