Accidente in itinere: desplazarse al médico en horario laboral no es una actividad privada que rompa el nexo causal

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 6 Feb. Rec. 2224/2023

Insiste la Sala en que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello no es una actividad privada, por lo que desviarse del camino a casa no rompe el nexo con el trabajo.

Para que un accidente de trabajo in itinere sea tal, el accidente debe sobrevenir al trasladarse el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa, – el desplazamiento tiene que tener una finalidad laboral-, pero existe una gran casuística en la que se interrumpe el nexo causal por desviaciones del trayecto que obedezcan a la conveniencia personal del trabajador, que sean arbitrarias, injustificadas o revelen por parte de éste un fin distinto al desplazamiento con destino al domicilio o al trabajo.

En el caso, en horario laboral, la trabajadora tenía una cita médica y en trayecto hacia el hospital sufrió un accidente de tráfico y el principal motivo por el que la Sala considera que, pese a la desviación, sí se trata de un accidente de trabajo in itinere, es atendiendo al elemento teleológico.

Acudió a su cita médica dentro del horario de trabajo, pero lo hizo con autorización empresarial, por lo que fue sufrido el accidente dentro del horario de trabajo, pues sale con antelación para dicha atención médica, se entiende que concurre la idoneidad del medio, su vehículo para desplazarse al trabajo desde su domicilio y al revés, y pese a lo negado por la Mutua, sí existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral, y el hecho haber pasado por su domicilio antes de acudir al hospital, no rompe el nexo causal.

Insiste la Sala en que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello no es una actividad privada, por lo que el accidente sí debe ser calificado como accidente de trabajo in itinere.

El Magistrado D. Joseé Feliz Lajo formula Voto Particular en el que expone que se está ante un supuesto que ya ha resuelto por el Tribunal Supremo en dos sentencias, que constituyen jurisprudencia, artículo 1.6 del Código Civil-, y que vincula y que el Supremo ya declaró que este tipo de supuestos no constituyen accidente de trabajo.

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