ACTUALIZAR EL TELETRABAJO

El teletrabajo parece que ha venido para quedarse. La emergencia sanitaria vivida, la cual ha desencadenado la extensión general del teletrabajo en Telefónica España y su más que probable prolongación más allá del final del estado de Alarma, ha dejado a la vista que la pobre regulación acordada en el II CEV se queda pequeña para esta nueva realidad. El malestar por la situación es creciente y no podemos esperar más sin dar un paso adelante en el cambio de la regulación.

Decíamos en nuestro comunicado del pasado 24 de abril sobre la necesidad de acometer la regulación del teletrabajo para adaptarla a la nueva realidad, de tal manera que se cubran las carencias regulatorias de las que actualmente adolece, principalmente en materia de Seguridad y prevención de riesgos. Desde STC vamos a proponer medidas concretas que nos hagan avanzar en la regulación del teletrabajo en Telefónica.  

DESBALANCEO DE COSTES

El trabajador que instala un puesto de trabajo en su casa observará un incremento de gastos, ya vengan de un uso extra de su mobiliario y equipamiento, del incremento de consumo por alumbrado o climatización, uso de consumibles de oficina o por la ocupación del espacio del hogar para actividad laboral.

Para la empresa, el teletrabajo supone ahorro económico por varios conceptos, ya sea por suministros, climatización, impresión, limpieza, seguridad o inmovilizado.

Desde STC consideramos que el teletrabajo no puede dar lugar a una situación que acarre un ahorro para la Empresa a cambio de un incremento de gastos para el trabajador y pensamos que esa situación debe equilibrarse. Al mismo tiempo, la solución no puede venir de medidas que supongan discriminación entre trabajadores por el hecho de teletrabajar, o no hacerlo.

EQUIPAMIENTO Y PRL

Ya sabemos que el equipamiento de oficina debe cumplir con las normas de Prevención, de igual manera el equipamiento del teletrabajador debería cumplir las mismas normas.

Desde STC consideramos que la solución pasa porque la Empresa no diferencie entre el equipamiento en casa del teletrabajador y el del puesto de trabajo en la oficina, pero al mismo tiempo no suponga coste en concepto de retribución en especie al trabajador.

 

 

ACCESO

El acceso de banda ancha para realizar el teletrabajo ha sido motivo de discusión desde el inicio del teletrabajo. El II CEV obliga al teletrabajador a poner al servicio de la Empresa el acceso de banda ancha por el que además ha de tributar como retribución en especie si lo contrata como empleado. En este apartado queremos insistir, y desde STC pensamos que es incorrecto considerar como retribución en especie un servicio que se utiliza para la actividad profesional, como lo sería tributar por el móvil de empresa. 

LA PROPUESTA

Para corregir las deficiencias expuestas, desde STC vamos a proponer una modificación de la regulación del teletrabajo en Telefónica que disponga, que cuando se teletrabaje la Empresa entregue en depósito la dotación necesaria para teletrabajar, en particular mobiliario y equipos informáticos. Al considerarse un depósito no cabe tratamiento fiscal como retribución en especie. También solicitamos la necesaria compensación económica actualizable por el sobrecoste que asume el personal que trabaja desde su casa. En tercer lugar, que se proponga un cambio sobre el tratamiento fiscal de la línea de acceso cuando es utilizada también para teletrabajar.

Con estas medidas se equilibraría el desbalanceo de costes empresa-empleado en el teletrabajo, se evitan costes y tributaciones en especie incorrectas por el puesto de trabajo en el hogar y lo más importante, se avanza en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en la modalidad de Teletrabajo.

Si el teletrabajo ha venido para quedarse, en STC consideramos que estos cambios deben instaurarse cuanto antes y en consecuencia los haremos llegar al intercentros de inmediato.

Afíliate a STC.

 

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