DESPROTECCIÓN Y AMBIGÜEDAD ANTE LA INFLACIÓN

El redactado ambiguo de la cláusula de revisión salarial del CEV y la ausencia de mecanismos de protección de los PSI ante la inflación son foco general de preocupación y en STC nos sobran motivos para ello. No preocupa mucho que se repita lo que sucedió en el pasado. En 2009 para ser más exactos. Aquel año tocaba aplicar la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo y una novación por sorpresa del convenio firmada por los SINDICATOS MAYORITARIOS exoneró a la Empresa de abonar esa compensación. El resultado fue la pérdida de 400 euros anuales por trabajador. Hasta 2022 ya hemos dejado de percibir 5.200 euros cada empleado dentro de convenio (también los adheridos a planes de adecuación de plantilla desde 2010, en el porcentaje que a cada cual corresponda) y cada año que pase, dejaremos de percibir 400 euros.

Nuestro temor se asienta tanto en las malas experiencias pasadas como en una cláusula ambigua e inquietante de revisión salarial. Una cláusula que posibilita realizar alguna pirueta para salvar la revisión sin compensar a los trabajadores por la inflación real. Lo peor de todo es que sabemos que la cláusula de revisión salarial no es fruto de una desafortunada redacción, lo cual nos hace ahondar aún más nuestra preocupación.

Estaremos vigilantes para que cuando llegue el momento de revisar los salarios no haya merma de poder adquisitivo para los trabajadores amparados por el CEV. Para ello, nos reservamos el derecho a iniciar cualquier acción encaminada a restituir los legítimos derechos de la plantilla.

En cuanto a la renta de los trabajadores adheridos a los distintos PSI, ya hemos manifestado desde STC que hay que insistir para forzar a la empresa a alcanzar un acuerdo. No basta un simple “No” y dar carpetazo al asunto. En julio emitimos un comunicado y a él nos remitimos.

Existen a nuestro alcance medidas paliativas para sortear la inflación tanto para trabajadores en activo como para adheridos a algún PSI. Aunque la mejor medida para las personas trabajadoras en activo es una revisión salarial que garantice el poder adquisitivo, volvemos insistir con la posibilidad de RESCATAR LAS APORTACIONES al plan de Pensiones con una antigüedad superior a 10 años.

De este asunto ya emitimos un comunicado a finales de junio y en el profundizábamos sobre esta posibilidad que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025 PERO DEBE SER INCLUIDA en el Reglamento de nuestro Plan de Pensiones por la Comisión de Control. Esta posibilidad permitiría compensar la pérdida de poder adquisitivo por el IPC en el caso de que la renta PSI no se viera mejorada por un acuerdo con la Empresa.

Esta medida NO DEPENDE de la Empresa, y son los propios partícipes del Plan de Pensiones quienes se la costean, por lo que, si la Comisión de control decidiera no incluirla en el reglamento los motivos deberíamos buscarlos en otros intereses nada vinculados al bienestar de las personas trabajadoras.

Para finalizar deseamos recordar que lo que sucede en Telefónica es fruto de acuerdos entre LA EMPRESA y los SINDICATOS MAYORITARIOS. Las consecuencias de los acuerdos tienen responsabilidades compartidas. Quién firma un mal acuerdo, se hace promotor de las consecuencias. No olvides que este año volverás a dejar de percibir 400 euros.

Afíliate a STC.

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