ARTICULO 98. VACACIONES ROTATIVAS

Artículo 98. Vacaciones rotativas

Para la confección del calendario de vacaciones, en caso de que coincidan las peticiones de distintos empleados de una misma dependencia, se establecerá una preferencia rotativa y equitativa, para la concesión de las peticiones de vacaciones, entre los trabajadores de cada unidad de trabajo.

La rotación de los trabajadores en la prioridad para la adjudicación del periodo de vacaciones solicitadas se realizará, preferentemente, donde el tamaño del grupo de trabajadores así lo aconseje, con el siguiente método:

1. Tomando como referencia el orden de preferencia del año anterior, se realizarán 4 grupos.

2. Se repartirá a los trabajadores, del grupo o unidad de trabajo, a partes iguales, o lo más aproximadamente posible, y por orden en los grupos establecidos.

3. Se rotará el orden de los grupos de forma que el último sea el primero, el primero sea el segundo y así sucesivamente. Estableciendo de esta manera un nuevo orden para la adjudicación de las solicitudes de vacaciones.

4. Cada vez que los grupos establecidos realicen una rotación completa, volviendo a la posición inicial, se realizará una rotación interna de los componentes de cada grupo, que dependiendo de la cantidad de trabajadores que compongan el grupo, se realizará de forma individual o por grupos para favorecer así la rotación de todos los trabajadores en un tiempo razonable.

5. Los trabajadores que por cualquier motivo (promoción, traslado, cambio de acoplamiento, …) se incorporen a la unidad de trabajo, a efectos de preferencia de concesión de la petición de vacaciones, serán incluidos, respecto al orden de preferencia establecido para la concesión de vacaciones el año en que se incorporan a la unidad, inmediatamente detrás del trabajador que aparecería delante de él, en una lista ordenada por antigüedad en la Empresa, antigüedad en el puesto profesional y mayor edad, realizando, posteriormente, lo indicado en los puntos 1, 2, 3 y 4 para la confección del nuevo orden de preferencia.

Siempre que cumpla el criterio establecido, de rotatividad y equidad, y sean aprobados por el respectivo comité de Empresa, o en su defecto con el acuerdo de todos los trabajadores afectados, podrán utilizarse programas informáticos diseñados al efecto o el método alternativo que se determine para establecer el orden de prioridad en la adjudicación del periodo de vacaciones, con objeto de facilitar la gestión.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que derivadas de la situación personal del empleado este deba disfrutar las vacaciones con sus hijos menores en una fecha determinada por estar así fijado en una resolución judicial que deberá acreditar fehacientemente.

El periodo principal o mayor tendrá prioridad sobre los periodos menores.

Como punto de partida para iniciar la rotación se tomará el orden establecido en la concesión de vacaciones del año 2016.

Cuando un grupo de empleados pertenecientes a determinados Puestos Profesionales tenga encomendada una función específica, se podrá establecer el orden de vacaciones con independencia del resto de empleados adscritos a los Grupos y Puestos profesionales en que aquellos estén encuadrados. Los empleados que ostenten cargo de mando o jefatura, no entrarán en el mismo calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia.

La confección del oportuno calendario de vacaciones del personal de la Empresa en los Grupos o Puestos profesionales de cada centro de trabajo se entenderá conjunto para todo aquel personal, aunque las distintas localidades de residencia de los empleados pertenezcan a provincia distinta de la que esté radicada la jefatura correspondiente o la dependencia o grupo de trabajo.

Entradas relacionadas

Scroll al inicio