CAMPAÑA IRPF 2023

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Como en años anteriores te trasladamos algunos apartados referentes a la declaración de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que, por su novedad o por su especial consideración, son motivo de dudas.

3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023. (El miércoles 26 de junio termina el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.)

7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: Para confeccionar la declaración de Renta 2023 con la Agencia Tributaria por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: Para confeccionar la declaración de Renta 2023 con la Agencia Tributaria presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Para poder ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar cita previamente, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA DECLARACIÓN IRPF 2023:

Quién está obligado a presentar declaración:

Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.

Quién NO está obligado a presentar declaración: (si no concurre algún supuesto de los anteriores)

– Contribuyentes con Rendimientos del trabajo HASTA 22.000 cuando provengan de un pagador.

– Para los trabajadores que han tenido más de un pagador se sitúa en 15.000 euros, siempre y cuando hayan recibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores.

– Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario inferior a 1.600 euros.

Premios de loterías y apuestas. Se incrementa el límite y estarán exentos para el ejercicio 2023 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. En caso de premios superiores a 40.000 euros, se deberá tributar por el exceso de esa cantidad.

PLANES DE PENSIONES: Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva hasta los 8.500 euros, mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros.

IMPORTANTE: los límites de aportación se corrigieron posteriormente en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, permiten aportar una mayor cantidad, en función de la contribución del promotor.

El límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social será de 1.500 € anuales.

Podrá incrementarse en otros 8.500 € anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte.

En la declaración las aportaciones de la empresa al plan aparecen en la casilla 0008 y las del declarante, junto a las de la empresa se introduce en la casilla 0465.

DIETAS Y GASTOS DE VIAJE 

Estarán exentos de tributar en 2023 las cantidades que se destinen a compensar los gastos de desplazamiento hasta los siguientes límites:

GASTOS DE VIAJE: Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes: 

En transporte público: el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 

Si se justifica el desplazamiento: 0,26 €/km desde 17-7-2023 (antes 0,19 €/km), más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifique.

GATOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN: Por alojamiento, los gastos que se justifiquen (factura del establecimiento donde se aloje).

Por manutención: Por cada jornada estarán exentos hasta 53,34 euros con pernocta o 26,67 euros sin pernocta.

Algunos conceptos habituales para los trabajadores de Telefónica.

1  ATAM: Las cuotas pagadas por el declarante asociado a ATAM deducen en el impuesto:

• Activos: las cuotas ya se incluyen junto a la seguridad social como gastos deducibles a los que se refiere el artículo 19.2 de la Ley. En la declaración se traslada a la casilla 0013. El declarante no tiene que hacer nada. (Recomendamos comprobar que los datos del certificado de empresa, se corresponden con los del borrador de la AEAT)

• Desvinculados: ATAM enviará un certificado oficial. El declarante deberá trasladar la deducción correspondiente a la casilla 0722, anexo A2 de la declaración.

2 Cuota sindical: Deberá declararse el importe anual en la casilla 0014. OJO: El borrador no incluye este concepto, por lo que hay que modificarlo antes de confirmarlo. Los certificados para los desvinculados pueden solicitarse a través del correo administracion@sindicalstc-uts.es 

3 Premio por servicios prestados. Las cantidades procedentes del cobro del premio por servicios prestados tributan incrementado los rendimientos del trabajo por el total del importe abonado. No obstante, en aplicación a las modificaciones del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto se reducirá el importe íntegro en un 30% (antes del 01/01/15 era un 40%). Esta cuantía aparece en el certificado de IRPF en el apartado correspondiente al artículo referido. El importe se traslada a la casilla 0011 del borrador.

NOTA: La reducción no resulta de aplicación, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores si el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos (cualquiera que sea su importe) con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado este tipo de reducción.

4 PLAN DE ACCIONES:

Si te adscribiste al plan de acciones 2010, 2012, 2015 ,2019, 2020 o 2022 vendiste la totalidad o parte de los títulos, debes aplicar el criterio de que lo primero que compraste (o te entregaron), es lo primero en salir de tu cartera.

Las casillas del borrador correspondientes a la venta de acciones del plan de acciones para empleados son las 0326 a 0340 (ganancias patrimoniales)  y de la 0004 a la 0007 para la tributación de las acciones de recompensa no exentas de tributar como retribución en especie.

PLAN 2010

Los títulos comprados en el plan 2010 se pueden vender en cualquier momento. Pero debes considerar que generan pérdida patrimonial pues su precio medio de adquisición fue superior a la cotización de actual. No aporta beneficio vender este lote por separado. Es preferible, venderlos junto a otras acciones con beneficios (ya sean del plan de acciones o no). Así podremos compensar pérdidas con beneficios y solo tributar por el beneficio resultante. 

Los títulos de recompensa del plan 2010 se pueden vender de forma ventajosa desde el 1 de septiembre de 2015. En ese caso, el precio de adquisición de las acciones de recompensa será su valor en el mercado el día de la entrega 1/9/12 (cotización a 31/08/2012): 10,01 €. En el caso en que los hubieras vendido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015 y no hubieras hecho declaración complementaria, debes considerar que el ejercicio fiscal está prescrito.

PLAN 2012

Los títulos de 2012 se pueden vender libremente en cualquier momento, su precio medio fue de 10,80 € y debe tenerse en cuenta por si se incurriera en pérdidas al venderlo. 

Las acciones de recompensa de 2012 se entregaron el 1 de diciembre de 2014 y quedaron libres de tributar como retribución en especie el 1 de diciembre de 2017. Su valor de cotización el día de la entrega fue: 12,88 € por acción. En el caso en que los hubieras vendido con anterioridad al 1 de diciembre de 2017 y no hubieras hecho declaración complementaria del año 2014, debes considerar que el ejercicio fiscal está prescrito.

PLAN 2015

Los títulos del plan 2015 se pueden vender libremente en cualquier momento, su precio medio fue de 10,074 €. Las acciones de recompensa se entregaron el 3 de agosto de 2017 y quedaron libres de tributación como retribución en especie el 3 de agosto de 2020. Si las has vendido antes de esa fecha deberás incluir su precio de adquisición como Rendimientos del trabajo en especie no declarados en 2017 a un coste por acción de 9,56 euros y presentar una declaración complementaria de ese año (2017).

PLAN 2019

El plan de acciones 2019 aún se encuentra en vigencia. Las aportaciones finalizaron en julio de 2020 y su precio medio es el resultado de dividir el importe retenido en nómina por el número total de títulos adquiridos. En Julio de 2021, un año después de finalizar la adquisición, se devenga el derecho a recibir las acciones de recompensa. Recuerda que, una vez se perciban las acciones de recompensa, deberás conservarlas un mínimo de tres años para poder beneficiarte de la exención fiscal del plan. No obstante, las acciones adquiridas en en plan 2019 pueden venderse libremente antes de que recibas las acciones de recompensa, aunque en ese caso se perdería el derecho a recibir las acciones de recompensa.

PLAN 2022

El plan de compra de acciones conocido como PLAN100 Comenzó con la compra de acciones en octubre de 2022, finalizando en septiembre de 2023, el periodo de tenencia es de octubre de 2023 al 31 de marzo de 2024, La entrega de las acciones de recompensa se producirá en abril de 2024 (Se liquida en metálico a las personas acogidas al ERE 2024) 

Los dividendos estarán sujetos a tributación a los tramos establecidos entre el 19% y el 26%, dependiendo del importe total anual de los rendimientos que deban integrarse en la base imponible del ahorro del impuesto. El impacto fiscal de las acciones de recompensa y de las acciones de conmemoración formará parte del ejercicio fiscal del siguiente año.

PARA TODOS LOS PLANES DE ACCIONES:

Las acciones entregadas como dividendo se pueden vender en cualquier momento, siendo su precio de compra el que pagaste en el momento de la entrega del dividendo. Debes tener presente lo que indicábamos en el primer párrafo de que, para hacienda, lo primero que adquiriste (o te entregaron), es lo primero en salir, por lo que no puedes, por ejemplo, deshacerte de las acciones de dividendos de 2019 sin vender antes las acciones de recompensa que te entregaron en agosto de 2017. 

Los beneficios procedentes de la venta de acciones tributan como ganancia patrimonial e integran la Base del Ahorro, que tiene una tarifa del 19% hasta 6.000 euros de beneficio.

5 Cláusulas suelo: 

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada cláusulas suelo), junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. 

Ahora bien, cuando tales cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución, hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones Autonómicas se deben diferenciar los siguientes supuestos a efectos de su tratamiento fiscal: 

a. Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo: El contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que se dicte una sentencia judicial o un laudo arbitral (firmeza de la sentencia, en su caso), exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora. Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubieran prescrito. 

La regularización incrementa la cuota líquida en las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores sin incluir intereses de demora, es decir, no se deberán cumplimentar las casillas [0573], [0576], [0578] y [0581] de la declaración, destinadas a los intereses de demora. No obstante, las cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2020 y en relación con las que, antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio (30 de junio de 2021), se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna del citado ejercicio 2020. •

b. Si la devolución se produce a través de la compensación del capital pendiente de amortización no resultará de aplicación la adición a la cuota líquida estatal y autonómica antes comentada respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Ahora bien, las cantidades objeto de devolución que se destinen a minorar el principal del préstamo en 2020 tampoco formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna del IRPF del citado ejercicio.

6 Diferencias en el borrador con los pagos del CESS del PSI / ERE

Resulta frecuente que el borrador de la Agencia Tributaria NO REFLEJE la totalidad de los pagos en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social que el empleado haya suscrito. El motivo – ya conocido y que no se ha subsanado – lo encontramos en el retraso en la tramitación del CESS lo que en algunos casos da como consecuencia que los pagos realizados por el convenio de 2023 se lleven al año 2024 y no aparezcan en su totalidad, llegando a faltar uno o incluso dos mensualidades.  Este desfase puede arrastrarse durante toda la duración del CESS.

El principio de devengo del Impuesto sobre la Renta, en puridad, obligaría a modificar la información tributaria que dispone la Agencia ajustándola a la realidad del periodo devengado, aunque se hubiera pagado en el ejercicio siguiente, Informando el importe correcto en la casilla 0013 de la declaración y conservando los recibos que justifican dicha modificación. 

El problema de modificar los datos que hacienda ha recibido de la Tesorería de la Seguridad Social es la inmediata paralización del cobro (en caso de declaración a devolver). En caso de que la declaración saliera a pagar no conllevaría retraso alguno.

Otra consecuencia de realizar la modificación de los datos, es que cada año habría que hacer las modificaciones en los borradores sucesivos mientras estemos pagando el CESS, ya que el desfase afectaría también a los incrementos en la base de cotización que se revisan cada año. Las consecuencias de esta modificación serían las mismas que las explicadas en el párrafo anterior.

Si se opta por no realizar ningún cambio y aceptar el borrador, deberás seguir aceptándolo las cifras de la cotización al CESS que tiene hacienda mientras dure el CESS y has de tener en cuenta que las cuantías no recogidas este año se trasladan al sucesivo y aquellas al siguiente, y aparecerán como excedente en el último año del CESS, ya sea por mes o por dos. De tal manera que al final el resultado será prácticamente nulo. 

7 Rentas exentas del I.R.P.F, incluidas por la empresa en el resumen anual 190. Responde a un requisito legal que la Ley 26/2014 exige, al haber calificado algunos conceptos que hasta entonces estaban “no sujetos al IRPF”, como “exentos del IRPF”. La diferencia entre unos y otros es el control que hacienda hace sobre los segundos, aunque la tributación sea nula en ambos. La cifra del certificado incluye, entre otros, los vales comida y las cuotas del seguro de Antares Salud. No tiene efecto alguno para el declarante.

Desde STC quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

 

Un saludo.

 

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