CAMPAÑA RENTA 2021

Como en años anteriores desde STC te trasladamos algunos apartados referentes a la declaración de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que, por su novedad o por su especial consideración, son motivo de dudas.

La campaña del IRPF de 2021 ha comenzado el 6 de abril y finaliza el jueves 30 de junio. No obstante, el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y pago domiciliado es lunes 27 de junio.

Del calendario de la campaña publicado por la Agencia Tributaria destacan además de las anteriores, el 3 de mayo comienza la solicitud de cita previa para el plan “Le llamamos”; el 26 de mayo se abre el plazo para solicitar cita previa para atención presencial y el 29 de junio finaliza el plazo de solicitud de cita previa telefónica o presencial.

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA DECLARACIÓN IRPF 2021:

¿Quién están obligados a presentar declaración?:

Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.

¿Quién NO está obligado a presentar declaración?: (si no concurre algún supuesto de los anteriores)

  • Contribuyentes con Rendimientos del trabajo de HASTA 22.000 cuando provengan de un pagador.
  • Contribuyentes con Rendimientos del trabajo de HASTA 14.000 cuando provengan de dos o mas pagadores si la suma del segundo y restante supera los 1.500 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario inferior a 1.600 euros.

Premios de loterías y apuestas. El límite exento para el ejercicio 2021 será para premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Otras modificaciones: Se han introducido en los supuestos de exención aquellas subvenciones recibidas con motivo de la tormenta “Filomena” y la erupción del volcán de la Palma. Si estás afectado por esta situación, te sugerimos que leas la normativa vigente en este enlace.

PLANES DE PENSIONES: El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros.

IMPORTANTE: Este límite se ha modificado a partir del 1 de enero de 2021, quedando establecido en 2.000 euros, sin contar las aportaciones de la empresa al plan de pensiones de empleados que puede ser de hasta otros 8.000 euros. Esta modificación legislativa debe tenerse en cuenta, sobre todo, si se tienen planes de pensiones distintos al de Empleados.

Para el año 2022 se ha modificado de nuevo los límites quedando establecidos en 1.500 euros las aportaciones del partícipe y de 8.500 las del promotor.

En la declaración las aportaciones de la empresa al plan aparecen en la casilla 0008 y las del declarante, junto a las de la empresa se introduce en la casilla 0465.

DIETAS Y GASTOS DE VIAJE

Estarán exentos de tributar en 2021 las cantidades que se destinen a compensar los gastos de desplazamiento hasta los siguientes límites:

GASTOS DE VIAJE: Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:

En transporte público: el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen

GATOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN: Por alojamiento, los gastos que se justifiquen (factura del establecimiento donde se aloje).

Por manutención: Por cada jornada estarán exentos hasta 53,34 euros con pernocta o 26,67 euros sin pernocta.

Algunos conceptos habituales para los trabajadores de Telefónica.

1.ATAM: Las cuotas pagadas por el declarante asociado a ATAM deducen en el impuesto:  

  • Activos: las cuotas ya se incluyen junto a la seguridad social como gastos deducibles a los que se refiere el artículo 19.2 de la Ley. En la declaración se traslada a la casilla 0013. El declarante no tiene que hacer nada.
  • Desvinculados: ATAM enviará un certificado oficial. El declarante deberá trasladar la deducción correspondiente a la casilla 0722, anexo A1 de la declaración.

2.CUOTA SINDICAL: Deberá declararse el importe anual en la casilla 0014. OJO: El borrador no incluye este concepto, por lo que hay que modificarlo antes de confirmarlo. Los certificados para los desvinculados pueden solicitarse a través del correo administracion@sindicalstc-uts.es

3.PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS. Las cantidades procedentes del cobro del premio por servicios prestados tributan incrementado los rendimientos del trabajo por el total del importe abonado. No obstante, en aplicación a las modificaciones del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto se reducirá el importe íntegro en un 30% (antes del 01/01/15 era un 40%). Esta cuantía aparece en el certificado de IRPF en el apartado correspondiente al artículo referido. El importe se traslada a la casilla 0011 del borrador.

NOTA: La reducción no resulta de aplicación, si en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos (cualquiera que sea su importe) con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado este tipo de reducción.

4.PLAN DE ACCIONES:

Si te adscribiste al plan de acciones 2010, 2012, 2015 o 2019 y en 2020 vendiste la totalidad o parte de los títulos, debes aplicar el criterio de que lo primero que compraste (o te entregaron), es lo primero en salir de tu cartera.

Las casillas del borrador correspondientes a la venta de acciones del plan de acciones para empleados son las 0326 a 0340 (ganancias patrimoniales) y de las casillas 0004 a la 0007 para la tributación de las acciones de recompensa no exentas de tributar como retribución en especie.

PLAN 2010

Los títulos comprados en el plan 2010 se pueden vender en cualquier momento. Pero debes considerar que generan pérdida patrimonial pues su precio medio de adquisición fue muy superior a la cotización actual. No aporta beneficio vender este lote por separado. Es preferible, venderlos junto a otras acciones con beneficios (ya sean del plan de acciones o no). Así podremos compensar pérdidas con beneficios.

Los títulos de recompensa del plan 2010 se pueden vender de forma ventajosa desde el 1 de septiembre de 2015. En ese caso, el precio de adquisición de las acciones de recompensa será su valor en el mercado el día de la entrega 1/9/12 (cotización a 31/08/2012): 10,01 €. En el caso en que los hubieras vendido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015 y no hubieras hecho declaración complementaria, debes considerar que el ejercicio fiscal está prescrito.

PLAN 2012

Los títulos de 2012 se pueden vender libremente en cualquier momento, su precio medio fue de 10,80 € y debe tenerse en cuenta por si se incurriera en pérdidas al venderlo.

Las acciones de recompensa de 2012 se entregaron el 1 de diciembre de 2014 y quedaron libres de tributar como retribución en especie el 1 de diciembre de 2017. Su valor de cotización el día de la entrega fue: 12,88 € por acción. En el caso en que los hubieras vendido con anterioridad al 1 de diciembre de 2017 y no hubieras hecho declaración complementaria del año 2014, debes considerar que el ejercicio fiscal está prescrito.

PLAN 2015

Los títulos del plan 2015 se pueden vender libremente en cualquier momento, su precio medio fue de 10,074 €. Las acciones de recompensa se entregaron el 3 de agosto de 2017 y quedaron libres de tributación como retribución en especie el 3 de agosto de 2020. Si las has vendido antes de esa fecha deberás incluir su precio de adquisición como Rendimientos del trabajo en especie no declarados en 2017 a un coste por acción de 9,56 euros y presentar una declaración complementaria de ese año (2017). Es conveniente recordar que el 30 de junio de 2022 prescribe el ejercicio fiscal 2017.

PLAN 2019

El plan de acciones 2019 aún se encuentra en vigencia. Las aportaciones finalizaron en julio de 2020 y su precio medio es el resultado de dividir el importe retenido en nómina por el número total de títulos adquiridos. El 4 de agosto de 2021 se entregaron las acciones de recompensa. Recuerda que estas acciones de recompensa deberás conservarlas un mínimo de tres años para poder beneficiarte de la exención fiscal del plan. (hasta el 4 de agosto de 2024) No obstante, las acciones adquiridas en el plan 2019 pueden venderse libremente-

PARA TODOS LOS PLANES DE ACCIONES:

Las acciones entregadas como dividendo se pueden vender en cualquier momento, siendo su precio de compra el que pagaste en el momento de la entrega del dividendo. Debes tener presente lo que indicábamos en el primer párrafo de que, para hacienda, lo primero que adquiriste (o te entregaron), es lo primero en salir, por lo que no puedes, por ejemplo, deshacerte de las acciones de dividendos de 2019 sin vender antes las acciones de recompensa que te entregaron en agosto de 2017.

Los beneficios procedentes de la venta de acciones tributan como ganancia patrimonial e integran la Base del Ahorro, que tiene una tarifa del 19% hasta 6.000 euros de beneficio.

5.CLÁUSULAS SUELO:

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada cláusulas suelo), junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Ahora bien, cuando tales cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones Autonómicas se deben diferenciar los siguientes supuestos a efectos de su tratamiento fiscal:

Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo: El contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que se dicte una sentencia judicial o un laudo arbitral (firmeza de la sentencia, en su caso), exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora. Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubieran prescrito.

La regularización incrementa la cuota líquida en las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores sin incluir intereses de demora, es decir, no se deberán cumplimentar las casillas [0573], [0576], [0578] y [0581] de la declaración, destinadas a los intereses de demora. No obstante, las cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2020 y en relación con las que, antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio (30 de junio de 2021), se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna del citado ejercicio 2021. •

Si la devolución se produce a través de la compensación del capital pendiente de amortización no resultará de aplicación la adición a la cuota líquida estatal y autonómica antes comentada respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Ahora bien, las cantidades objeto de devolución que se destinen a minorar el principal del préstamo en 2021 tampoco formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna del IRPF del citado ejercicio

6.DIFERENCIAS EN EL BORRADOR CON LOS PAGOS DEL CESS DEL PSI / ERE

Es frecuente que el borrador de la Agencia Tributaria NO REFLEJE la totalidad de los pagos en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social que el empleado haya suscrito. El motivo – ya conocido y que no se ha subsanado – lo encontramos en que el pago del CESS se efectúa el último día del mes siguiente, y la Empresa adelanta el importe, lo que en algunos casos da como consecuencia que los pagos realizados por el convenio de 2021 se lleven al año siguiente y no aparezcan en su totalidad, llegando a faltar uno o incluso dos mensualidades. Este desfase puede arrastrarse durante toda la duración del CESS.

El principio de devengo del Impuesto sobre la Renta, en puridad, obligaría a modificar la información tributaria que dispone la Agencia ajustándola a la realidad del periodo devengado, aunque se hubiera pagado en el ejercicio siguiente, Informando el importe correcto en la casilla 0013 de la declaración y conservando los recibos que justifican dicha modificación.

El problema de modificar los datos que hacienda ha recibido de la Tesorería de la Seguridad Social es la inmediata paralización del cobro (en caso de declaración a devolver). En caso de que la declaración saliera a pagar no conllevaría retraso alguno.

Otra consecuencia de realizar la modificación de los datos es que cada año habría que hacer las modificaciones en los borradores sucesivos mientras estemos pagando el CESS, ya que el desfase afectaría también a los incrementos en la base de cotización que se revisan cada año. Las consecuencias de esta modificación serían las mismas que las explicadas en el párrafo anterior.

Si se opta por no realizar ningún cambio y aceptar el borrador, deberás seguir aceptándolo las cifras de la cotización al CESS que tiene hacienda mientras dure el CESS y has de tener en cuenta que las cuantías no recogidas este año se trasladan al sucesivo y aquellas al siguiente, y aparecerán como excedente en el último año del CESS, ya sea por mes o por dos. De tal manera que al final el resultado será prácticamente nulo.

7.RENTAS EXENTAS DEL I.R.P.F, INCLUIDAS POR LA EMPRESA EN EL RESUMEN ANUAL 190. Responde a un requisito legal que la Ley 26/2014 exige, al haber calificado algunos conceptos que hasta entonces estaban “no sujetos al IRPF”, como “exentos del IRPF”. La diferencia entre unos y otros es el control que hacienda hace sobre los segundos, aunque la tributación sea nula en ambos. La cifra del certificado incluye, entre otros, los vales comida y las cuotas del seguro de Antares Salud. No tiene efecto alguno para el declarante.

Desde STC quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

Un saludo.

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