Clasificación Profesional (12-09-2012)

En la 3ª reunión de Clasificación Profesional (13 de septiembre de 2012), la empresa ha informado de lo siguiente:
1. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE REASIGNACIÓN DE FUNCIONES.
El número total de empleados en situación de “reasignación de funciones” es de 370 en estos momentos tras el proceso de desvinculaciones. Nos ha facilitado la siguiente tabla con su distribución en función de la categoría de origen:


 
Las reasignaciones se realizarán siguiendo los siguientes criterios:
–    La nueva categoría se consolidará con efectos de 1 de septiembre de 2012.
–    Para los ascensos por antigüedad y bienios se tendrá en cuenta el tiempo en la categoría y nivel de origen (como si se tratase de un cambio de grupo).
–    Estos procesos no generarán vacantes.
En este proceso no se contempla a los empleados reclasificados ni a aquellos que estén realizando funciones de superior categoría por causas distintas a los procesos de reasignación de funciones establecidos en los convenios anteriores.
Todos los afectados serán informados por RRHH mediante escrito al efecto.

2. ADSCRIPCIÓN AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, 1ª FASE (según cláusula 6ª del vigente convenio colectivo).
Tal y como se nos comunicó en la anterior reunión (4 de julio), con efectividad de 1 de octubre de 2012 se va a proceder a la adscripción de toda la plantilla al nuevo modelo de clasificación  profesional firmado en el vigente convenio colectivo. (Ver anexo con tabla de adscripciones, del acta de la reunión de 4 de julio). El inicio de este proceso será comunicado a través de la INTRANET.

La empresa, tal y como está firmado en convenio y como le hemos exigido desde STC-UTS, manifiesta que, efectivamente, la Normativa Laboral seguirá vigente en lo relativo a funciones, traslados, cambios de acoplamiento y demás aspectos: es decir, se atenderá a la categoría de origen de cada empleado (la actual) a todos los efectos,
La empresa  remitirá un escrito a todos los  empleados, con independencia de si se está fuera o dentro de convenio, comunicando el grupo, categoría y nivel al que cada uno queda adscrito. Este sería nuestro nuevo “nombramiento”.

La adscripción al nuevo grupo, categoría y nivel se realizará siguiendo el esquema firmado en convenio. No obstante,  para que se mantengan los actuales niveles salariales, se presentan las siguientes excepciones:

–    Los empleados que en el actual sistema de categorías laborales ostenten el nivel de “nuevo ingreso” o “de entrada de menos de tres años” serán adscritos al nivel 4, computándose la antigüedad en la categoría de origen a efectos de ascenso al nivel 5. 
–    A los empleados que en la actualidad  tengan nivel de “entrada de más de tres años” se les adscribirá al nivel 4, manteniendo el salario actual y computándoles el tiempo en la categoría y nivel actual a efectos de pase al nivel 5.

Los empleados con categoría de Jefe serán adscritos al Grupo II (Titulado Medio/Técnico Medio).
Los empleados con categoría de Encargado de mantenimiento de vehículos, Encargado de Almacén y Encargado de mantenimiento de edificios (unos 70 en total), serán encuadrados en el nuevo esquema clasificatorio tras el análisis individualizado de su situación actual.

Los empleados contratados durante la vigencia del anterior convenio, cuya categoría laboral y salarios venían reflejados en el Anexo 3 del mismo, ya han sido adscritos al nuevo esquema clasificatorio con efectos de 1 de enero de 2011. A efectos de ascenso por antigüedad y bienios se les ha respetado la antigüedad en la categoría de procedencia.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, con carácter general se mantendrá el “grupo de cotización”. Los empleados reasignados en funciones, cuya situación se ha regularizado con efectos e 1 de septiembre de 2012, se adscriben al grupo de cotización que corresponde a su nuevo grupo laboral y categoría.
Con todo lo anterior, y según lo acordado en el vigente convenio colectivo, la primera fase de la clasificación profesional estaría terminada. No obstante, en próximas reuniones se irán atendiendo y valorando todos aquellos casos que presenten excepciones a la regla general.

Desde STC-UTS hemos solicitado a la empresa que, tal y como está acordado en convenio, o para evitar situaciones discriminatorias, se estudie de forma inmediata lo siguiente:
–    Concurso de traslados previo a la fecha de transposición (1 de octubre de 2012).
–    Estudio y desarrollo del punto 3 de la cláusula 6 (complemento funcional por el mismo importe que la gratificación de conducir actual para los OTPI).
–    Reconocimiento de la Gratificación de conducir para todos los EPI y EPE, en las mismas condiciones que para los ERS.

Tras esta primera fase, y siguiendo lo acordado en convenio, se iniciará la segunda y definitiva, que comprende los trabajos de estudio y desarrollo de las funciones de cada uno de los grupos profesionales y  categorías laborales, así como el nuevo sistema de movilidad (ascensos, promociones, etc.). y ello hasta que se termine la segunda fase, en la que se abordará el nuevo marco funcional y la movilidad (ascensos, promociones…).

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