Clasificación Profesional (16-07-2013)

El día 16 de julio de 2013 se ha celebrado una nueva reunión de Clasificación Profesional con el fin de avanzar en el desarrollo de la Cláusula 7.4 del Convenio Colectivo, referente a la movilidad funcional sobre el nuevo sistema clasificatorio.

Comenzó la reunión con el rechazo por parte de STC-UTS al borrador entregado por la empresa en la última reunión, el 19 de junio de 2013, por los siguientes motivos:

En el documento entregado se introduce un matiz inexistente en la reasignación funciones de la cláusula 4.2 del convenio colectivo 2003-2007 como es la “realización integra de las funciones” este matiz que figura en el artículo 26 de nuestra NL para percibir las diferencias por la realización de funciones superiores, es del todo inaplicable y siempre hemos considerado que era de dudosa legalidad, cuando el  Estatuto de los Trabajadores nunca ha contemplado ese nivel de exigencia. 

Se elimina la condición de procurar la asignación en plazas de características similares a los reasignados, y el mantenimiento de los complementos salariales inherentes a la categoría.

No se hace mención a la jornada del personal proveniente de operación del que consideramos se debe mantener su jornada de 35 horas o su compensación. 

No se hace mención a los procesos de formación necesarios para la adaptación al puesto reasignado.

Se elimina toda referencia a la negociación con la RTT y se cambia por la “información” a nivel provincial.

Al igual que en el tema de reasignación de funciones, la condición de realizar íntegramente las funciones del grupo es del todo inaplicable y de dudosa legalidad cuando el  Estatuto de los Trabajadores nunca ha contemplado ese nivel de exigencia.

El periodo para considerar vacante la plaza (1 año) entra en contradicción con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que establecen en el segundo párrafo del artículo 39.2. Interpretamos que el límite establecido por el ET puede ser mejorado a la baja, pero nunca empeorado al alza.

 Habría que determinar el procedimiento para la asignación, mantenimiento y limites a la rotación en la asignación de funciones de superior grupo o puesto profesional/categoría, con el objeto de mantener el principio de no discriminación y limitar las decisiones discrecionales de la empresa.

Indirectamente se está permitiendo la movilidad funcional entre grupos al introducir la consideración de “Puesto profesional de otro grupo profesional inferior” en función de las retribuciones y no de la propia pertenencia a grupo distinto, permitiendo en la práctica la polivalencia entre los puestos profesionales con igual salario.

Las causas que deben justificar y permitan cualquier tipo de movilidad funcional descendente siempre deben ser perentorias e imprevisibles o por capacidad disminuida y estableciéndose un límite temporal, prohibiendo la rotación de diferentes trabajadores en ese puesto. No son aceptables las razones técnicas u organizativas.

Merece un estudio muy pormenorizado de las posibles situaciones, siempre desde el punto de vista que en ningún caso se pierda ningún derecho económico. En cualquier caso los  complementos que se pudieran plantear no pueden tener la consideración de compensables, y debieran extenderse  a cualquier tipo de movilidad: voluntaria o a iniciativa de la empresa.

Deben establecerse y concretarse los sistemas de promoción y desarrollo, no solo entre grupos, sino también entre puestos profesionales/categorías, dentro del mismo grupo profesional.

Los cambios de acoplamiento se deben realizar en el entorno del puesto

profesional/categoría del mismo grupo y en base a los criterios contemplados en la actualidad en el articulo 151 adaptándolo a las nuevas definiciones (reestructuración, antigüedad en la residencia dentro del puesto profesional/ categoría, antigüedad efectiva en el puesto profesional/categoría, antigüedad en la Empresa, mayor edad). Nunca estos cambios pueden afectar a la retribución del trabajador, que debe mantener la de origen en todo momento y con los complementos inherentes a la categoría.

Llegado el caso, el seguimiento del modelo debe favorecer el planteamiento de medidas correctoras, que en cualquier caso, debieran ser siempre ratificadas en la CNP.

La movilidad funcional, en nuestro marco normativo actual, ha dotado a la empresa de las herramientas necesarias para la reubicación de sus recursos, bien por desaparición de actividades, reducción de personal, o por realización de actividades nuevas o de mayor valor, que ha permitido a la empresa seguir organizándose desde hace más de 10 años con una celeridad conseguida desde la negociación. Existen suficientes mecanismos para, con ligeras matizaciones, permitir una movilidad funcional que este acorde con las necesidades que puntualmente están surgiendo consecuencia de descompensaciones de categorías en ciertas provincias y unidades.

Una vez recogidas todas las aportaciones realizadas, la empresa nos entrega un nuevo documento mucho más escueto y conciso sobre movilidad funcional recogiendo parte de lo planteado por la R.TT. Nos piden una valoración de este nuevo borrador, que sería el definitivo.

Tras su análisis, desde STC-UTS vemos que se han retirado del documento muchos planteamientos con los que no estábamos de acuerdo, como las compensaciones a través de complementos, o introducido otros que demandábamos, como el establecer el límite de 6 meses según establece el Estatuto de los Trabajadores, criterios de movilidad a iniciativa del trabajador o empresa con criterios establecidos en la Normativa Laboral, movilidad dentro del grupo profesional con el actual marco laboral de Telefónica de España, etc.

Pero también es cierto que con redactado presentado existen una serie de aspectos que condicionan nuestra posición sobre el mismo:

Insistimos en que están implicadas la movilidad y funcionalidad de una manera conjunta, por lo que debería tratarse todo en un conjunto.

El papel del los Comités de Empresa en todos estos procesos queda limitado a un nivel de participación y debería ser mucho más determinante.

Debería existir una línea de promoción/ascenso bien definida entre Grupos Profesionales y Puestos Profesionales del mismo grupo, que el documento no recoge, quedando en entredicho sobre todo la de los Puestos Profesionales.

Para la movilidad dentro del Grupo Profesional se podrá realizar por razones de eficiencia y adecuación de los recursos a la actividad, por lo que queda a discrecionalidad de la empresa.

Sigue sin determinarse que la realización de alguna de las funciones específicas de otro puesto profesional fuera determinante para el reconocimiento de la movilidad funcional, quedando el redactado referido a las funciones de otro puesto profesional, con lo que se podría interpretar que fueran todas.

La empresa debe ser consciente de los esfuerzos hechos por la plantilla en los acuerdos alcanzados con la R.TT. en esta materia, como lo han sido los últimos Convenios Colectivos, que han facilitado que la empresa pueda seguir organizándose sin grandes problemas y que han facilitado las cosas para que la empresa pueda realizar nuevas incorporaciones. STC-UTS entiende necesario avanzar en la adecuación de dicho modelo de clasificación, sí y sin duda, para optimizar la adaptación a las actividades dentro de la propia localidad en todos los casos, garantizando la estabilidad laboral en la provincia, así como garantizar el desarrollo profesional y económico de los trabajadores/as.

Por los motivos expuestos, NO podemos aceptar esta propuesta de acuerdo planteada.

Una vez realizados los posicionamientos por parte de la R.TT., este documento será elevado a la Comisión de Negociación Permanente para su aprobación.

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