Clasificación Profesional (19-12-2013)

En la reunión celebrada hoy la empresa nos ha entregado un documento (sólo de los Grupos I, II, III, y V) donde no se recogen las aportaciones presentadas por STC en la reunión anterior. Sobre el Grupo IV dice estar estudiándolo y que responderá en la semana del  7 de enero.

También pone pegas a la realización de un amplio concurso de traslados y al incremento salarial por incremento de funciones.

STC consideramos que, antes de iniciar un proceso de unificación de OA y OT en un único Puesto Profesional, debe agotarse el estudio de cubrir las necesidades de personal de la Empresa por medio de la Movilidad Geográfica voluntaria, análisis que no se nos ha mostrado en la mesa de negociación, y que consideramos que es el proceso más sencillo para acometer el proyecto de transformación de la Compañía sin necesidad de reducir estos dos Puestos a uno.

Caso de constatar que ese mecanismo no es suficiente en sí mismo para alcanzar el objetivo, la unificación de esos dos puestos en el nuevo de Operador de Comunicaciones deberá cumplir los objetivos planteados y entregados por el STC a la empresa el pasado mes de noviembre y que son:

A)     EMPLEABILIDAD A LARGO PLAZO

B)     DIFERENCIACIÓN DE FUNCIONES SEGÚN SALARIO

C)     LÍNEAS DE PROMOCIÓN

D)     ESTABILIDAD EN LA RESIDENCIA Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA

E)     INCREMENTOS FUNCIONALES Y SALARIALES 

En aplicación de los objetivos citados, entendemos que la propuesta entregada por la Empresa en la mesa de Clasificación Profesional carece de los siguientes elementos que deben incluirse:

Resolver previamente las solicitudes de movilidad geográfica voluntaria.

Incrementos en las funciones han de ser retribuidos con incrementos salariales para el puesto resultante, con independencia del puesto de origen.

El mapa funcional del nuevo Puesto Profesional se atendrá a lo que ya aportamos respecto de los dos puestos profesionales que lo componen.

Los Encargados de Operación, en virtud del aumento de funciones atribuidas a su puesto, verán incrementada su retribución.

 El incremento o incrementos de retribución de estos nuevos colectivos será recurso adicional y no con cargo a la masa salarial.

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