Comité Intercentros (06-07-2011)

El día 6 de julio, se ha celebrado el Pleno extraordinario del Comité Intercentros del que pasamos a informaros. Los puntos del orden del día a tratar, son: posicionamiento del CI sobre Convenio Colectivo y posicionamiento del CI sobre ERE.

Desde STC-UTS intervenimos para refrendar la postura e intervenciones de nuestra organización en ambas mesas.

STC-UTS entendemos que ambos documentos son un todo por lo que de gran valor para la plantilla contienen, y que nos ha venido demandando en todos los ámbitos y por todos los medios, como son: el texto de Convenio Colectivo recoge la garantía de empleo, la no externalización de actividad y la no movilidad geográfica interprovincial e interinsular forzosas. El texto de ERE recoge la voluntariedad, no discriminación y universalidad. Cuestiones, todas ellas, básicas e irrenunciables.

Entendiendo que ambos textos son mejorables en todos sus aspectos, sobretodo en el económico, nos gustaría que se recogieran más avances en un acercamiento a nuestra plataforma y a la del CI.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y la valoración a la que STC-UTS ha sometido ambos documentos por parte de nuestra afiliación y de la plantilla a la que hemos podido llegar, en el Comité Extraordinario celebrado esta misma mañana, se ha abierto un amplio debate con el resultado de la aprobación y ratificación de los mismos.

Dicha aprobación es resultado del análisis realizado en todos sus apartados y teniendo en cuenta las mejoras recogidas en el documento final, como parte de las cuestiones planteadas desde STC-UTS:

⇒ Creación de la Comisión de Absentismo y compromiso de la empresa de no aplicación del artículo 52.d del E.T. hasta la constitución de dicha comisión.

⇒ Vigencia de tres años del convenio con posibilidad de ampliación a dos más, lo que implica ampliación en las garantías de empleo, no movilidad y no segregación.

⇒ Disminución de la jornada laboral al conseguir un día adicional por Convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo.
⇒ Ampliación del pago del Convenio Especial con la Seguridad Social de los 61 a los 63 años.

⇒ A petición de STC-UTS, desaparece el calificativo de “estratégico” en las actividades que se pudieran segregar. No habrá, por tanto, segregación de ningún tipo de actividad con personal forzosa, a menos que hubiera acuerdo con la RTT.

⇒ Excepcionalmente, en los supuestos que hayan impedido el disfrute por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo, embarazo, período de maternidad o adopción y lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año en que correspondan.

⇒ Con el objeto de contribuir a la mejora del disfrute de los permisos retribuidos por enfermedad grave u hospitalización de un familiar, y especialmente con la finalidad de facilitar el cuidado y atención del enfermo, ambas partes acuerdan la posibilidad de solicitar y disfrutar los días de permiso que correspondan, independientemente de la fecha de inicio de la enfermedad u hospitalización, siempre que el disfrute coincida con la duración de la misma, es decir, no haya transcurrido en ningún caso mas de una semana y se disfruten como permiso retribuido el mismo número de días laborables que le habrían correspondido en el caso de haberse iniciado el permiso coincidiendo con la fecha del hecho causante.

El hecho de tener recogido aspectos tan importantes como los anteriormente señalados y la valoración positiva de ambos textos en global por nuestra afiliación y Comité, no supone cortapisa para intentar seguir mejorando todos aquellos aspectos que sea posible de lo que la empresa entregó como “documentos finales” en las reuniones convocadas para mañana.

CCOO y UGT, intervienen en nuestra misma línea e indican que sus órganos de decisión han tomado esta mañana la postura de votar favorablemente tanto al Convenio como al ERE.

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