Comité Intercentros (25-11-2011)

El 25 de noviembre, se ha celebrado el Pleno ordinario del Comité Intercentros del que pasamos a informaros.
Como primer punto del orden del día, se vota el acta del anterior pleno del CI de fecha 26 de octubre con 10 votos a favor de (STC-UTS, CCOO y UGT), ninguno en contra y 3 abstenciones (Cobas-ast y CGT).

Se han reunido las siguientes comisiones de trabajo dependientes de este CI desde el anterior pleno:
–    Provisión de Recursos (07-11-11, 10-11-11 y 25-11-11)
–    Empleo (02-11-11)
–    Operaciones (15-11-11)
–    Formación (22-11-11)
–    Fondos Sociales  (23-11-11)
–    Seguimiento ERE (16-11-11)

Toda la información detallada y exhaustiva sobre las mismas están disponibles en nuestra página web:   www.sindicalstc-uts.es

Como siguiente punto del orden del día, se informa del tratamiento y resolución dados a todos los escritos recibidos en la secretaría de este Comité Intercentros y se comunicarán a la mayor brevedad aquellas resoluciones pendientes por haber sido trasladadas a las distintas comisiones de trabajo dependientes del CI, así como las respuestas a los escritos emitidos, conforme se vaya teniendo constancia de los resultados de las gestiones realizadas y las respuestas obtenidas.

A continuación se detallan los planes presentados por la Comisión de Fondos Sociales para su aprobación, con el siguiente resultado:

-Plan de Nieve 2011-2012: 10 votos a favor (STC-UTS, UGT, CCOO) y 3 en contra
-Plan de Camping 2012: 11 favor (STC-UTS, UGT, CCOO, CGT) y 2 abstenciones
-Plan de Verano 2012: 10 a favor (STC-UTS, UGT, CCOO), 3 en contra (resto)

A la propuesta presentada por STC-UTS en relación con el Complemento de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual de nuestro Seguro de Sueldo, la contestación dada por este CI ha sido que seguirán exigiendo que se cumplan todos los acuerdos sobre esta materia que siguen en vigor desde el año 1992.

STC-UTS hemos manifestado que todos los afectados por una Incapacidad Permanente Absoluta revisable y que con posterioridad a esa revisión se les modifique el grado de incapacidad determinando que sea una IPTPH, se les complemente la pensión con las prestaciones establecidas en el seguro de sueldo.

De igual forma consideramos imprescindible que se impulse con la mayor celeridad posible lo establecido en la cláusula 11.3 del actual Convenio Colectivo.

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