CÓMO GARANTIZAR EL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Cada vez son menos los convenios colectivos que utilizan el IPC para determinar las subidas y las revisiones salariales y se generalizan nuevas fórmulas para determinar el incremento salarial en los convenios colectivos.

La aplicación de nuevos parámetros para determinar las subidas y revisiones salariales están desplazando al IPC en la determinación de cuál es la subida salarial pactada.

Entre estos parámetros, según la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, están el Producto Interior Bruto, los beneficios, las ventas, etc…

Es decir, cada vez se ligan más los incrementos salariales a los resultados de la empresa.

STC considera que este cambio de tendencia es perverso para los intereses de los trabajadores, puesto que conlleva trasladar riesgos de la gestión empresarial a los trabajadores, quienes no tienen capacidad de acción sobre la misma.

Es una táctica que, bajo el eufemismo de capitalismo social, pretende involucrar a la fuerza del trabajo en un ámbito que no le corresponde.

Los trabajadores deben obtener un salario digno y suficiente por ir a los centros de trabajo y desarrollar las labores encomendadas, sin perjuicio de los correspondientes incentivos por consecución de objetivos, ventas, etc…

Pero esta ligazón de los salarios a la evolución de resultados en la empresa no es admisible. Es el intento empresarial de conseguir una reducción de salarios fijos y dignos a cambio de un peso específico cada día mayor de la parte variable de los salarios.

Cantos de sirena en tiempos de crisis, ya que en épocas de bonanza los salarios se ajustan a los establecido en las tablas salariales y los beneficios son repartidos con los accionistas bajo el argumento tan manido por los empresarios de que ellos arriesgan su dinero.

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