CONVENIO VI

EL P.S.I. REQUIERE MEJORAS ECONÓMICAS Y GARANTIAS

La incorporación del Plan de Suspensión Individual a la negociación colectiva ha desencadenado un gran número de inquietudes y dudas entre los trabajadores que observan como al analizarla, no se cumplen expectativas económicas ni de seguridad.

Esta fórmula ha sido elegida por la Empresa entre varias posibles. Y lo fue fundamentalmente por criterios económicos. No solo por el multimillonario ahorro a medio y largo plazo, sino porque contablemente no tiene impacto negativo en los resultados y permite continuar la senda de entregar enormes beneficios a corto y medio plazo al grupo.

En STC nos preocupan las consecuencias para los trabajadores. Por eso nos reiteramos en nuestro planteamiento de QUIEN HA PEDIDO, QUE PAGUE.

Al analizar algunos aspectos del PSI, destacamos lo siguiente:

Al no tratarse de un despido, no se tiene derecho ni a la indemnización por despido, con la exención fiscal establecida por Ley (actualmente 180.000 euros, que supone al trabajador pagar unos 50.000 euros más de impuestos), ni acceso a la prestación por desempleo, y tampoco posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

Tampoco es posible rescatar el Plan de pensiones antes de la jubilación, para compensar la pérdida de poder adquisitivo derivado de la inflación. El efecto de la inflación supondría una merma de renta muy importante ya que en el PSI, el periodo entre la desconexión laboral y la jubilación se alarga hasta doce años, mucho mayor encima de lo previsto en el ERE.

Y es muy importante la descompensación de renta disponible antes y después de la Jubilación. El PSI posibilita una pensión cercana a la máxima, al cotizar íntegramente por la base máxima hasta la edad de 65 años, a lo que se une el complemento que supone el plan de pensiones. Por el otro lado, una renta congelada doce años y mermada por la inflación nos lleva a valores muy bajos antes de la edad de jubilación.

Para evitar estas importantes consecuencias económicas, la Empresa debe mejorar su oferta.

Aunque sin duda alguna, la inquietud principal es la incertidumbre de futuro. La Empresa se guarda la posibilidad de reincorporación, sin salvaguardias para el trabajador. En ese hipotético escenario, podría activarse un siniestro plan, basado en reincorporación y posterior declaración de incapacidad sobrevenida lo que conllevaría un despido al amparo de la Reforma Laboral y la pérdida de toda expectativa. Esto se soluciona permitiendo elegir el trabajador cuando se reincorpora, en un plazo largo a su voluntad, por ejemplo de hasta siete años. Y de uno si es petición del trabajador.

Como podemos ver, aún hay aspectos muy importantes que deberían mejorarse en el PSI. La negociación irá desvelando incógnitas. Nuestros cálculos arrojan que hay margen económico para atender nuestras propuestas. Esperamos que en la mesa de negociación fructifiquen.

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