Criterio de Gestión 6/2024, de 11 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestación por incapacidad temporal en supuestos de cirugía por enfermedades oculares como la miopía o el astigmatismo

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Asunto:

Derecho al reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal (IT) en supuestos de cirugía por enfermedades oculares como la miopía o el astigmatismo.

Criterio de gestión:

Esta entidad gestora ha venido considerando que cuando un determinado tratamiento médico está comprendido dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), dará derecho, si se cumplen los requisitos exigidos, a la correspondiente prestación económica por IT siempre que el control de la situación se realice por el órgano autonómico correspondiente, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, y con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.

Por el contrario, cualesquiera otras situaciones que, aun impidiendo temporalmente el trabajo, no estén dentro de las protegidas a través de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud -las listadas en el Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización-, no podrán en ningún caso dar origen a la prestación económica por IT. Por ello, el INSS ha venido considerando como excluidas del reconocimiento del subsidio por IT, las situaciones de incapacidad derivadas de las operaciones de vista (hipermetropía, astigmatismo, presbicia…), al no encontrarse comprendidas en el catálogo de cirugías cubiertas por el SNS listadas en el Anexo III del citado real decreto.

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia 46/2020, de 8 de enero de 2020 y 3792/2023, de 19 de septiembre de 2023, ha reconocido el derecho de dos trabajadoras a percibir el subsitio por IT tras someterse a una intervención quirúrgica correctora de una enfermedad de la vista, aun sin estar la cirugía practicada dentro de las protegidas a través de las prestaciones sanitarias del SNS.

Pues bien, formulada consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ese centro directivo se ha pronunciado en su criterio interpretativo 4/2024 concluyendo que: «(…) lo verdaderamente importante no es el hecho de que tal operación se encuentre incluida o no en el Sistema Nacional de Salud, sino que exista una incapacidad real para el trabajo, y que ésta sea objeto de control por parte de los facultativos del Servicio Público de Salud correspondiente, dando así cumplimiento a los requisitos legales exigidos por el artículo 169 del TRLGSS».

Por tanto, las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de este tipo de cirugía, siempre que requieran asistencia sanitaria, podrán ser protegidas mediante el subsidio por IT regulado en los artículos 169 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes, y ello con independencia de que tales tratamientos no se encuentren comprendidos en el catálogo de cirugías cubiertas por el SNS. Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.

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