De nuevo, la revalorización de las pensiones y reglas básicas de cotización 2026 (RD-ley 3/2026, de 3 febrero)

La norma, vuelve a fijar las reglas de revalorización y de cotización, incorporando la cotización de bomberos forestales y agentes forestales, junto con cambios en la LGSS de calado, como la nueva tarifa de primas. Todo ello, tras la derogación del anterior Real Decreto-ley que las fijó, por falta de convalidación.

Tras la nueva prórroga automática de los PGE-2023, la revalorización de pensiones para este año fue abordada, inicialmente, a finales del diciembre pasado por los arts. 7 y 8 RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Contenía también otras medidas de urgencia de interés socio-laboral (prórroga del SMI 2025 y reglas de cotización para aplicar desde el 1 de enero), además de modificaciones a la LGSS (destacando entre ellas, la publicación de una nueva tarifa de primas que se incluía en su texto). Adicionalmente, contenía otro tipo de medidas como el llamado «escudo social», ayudas al transporte público… El desarrollo reglamentario de la revalorización de pensiones se produjo por el RD 39/2026, de 21 enero.

Sin embargo, el Real Decreto-ley no fue convalidado y quedó derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 27 enero 2026, con efectos del día siguiente.

Ante esta situación el Gobierno vuelve a publicar este nuevo Real Decreto-ley, ya que según comenta en su Exposición de motivos la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el art. 134.4 CE. Y tilda como medida de extraordinaria y urgente necesidad garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos. En esta ocasión, el contenido del Real Decreto-ley se ciñe a la revalorización, las reglas básicas de cotización 2026, y las modificaciones de la LGSS, publicando en el mismo BOE el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Existe una correspondencia en el contenido de lo dispuesto en ambos Reales Decretos-leyes en estas materias, por lo que a continuación adjuntamos una relación de equivalencias entre los artículos del RD-ley 16/2025 vigente durante un mes, hasta su derogación y el nuevo, pendiente de convalidación:

RD-ley 3/2026, de 3 feb.RD-ley 16/2025, de 23 dic.
art. 1. Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicasart. 7
art. 2. Revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicasart. 8
art. 3. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotizaciónart. 9
disp. adic. 1. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE-2023disp. adic. 1
disp. adic. 2. Plazos de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.disp. adic. 2
disp. adic. 3. Cotización adicional para las y los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientalesdisp. adic. 3
disp. derog. única. Normas derogadasdisp. derog. única
disp. final 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialdisp. final 1

1. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

1.1. Límite de la cuantía de las pensiones públicas

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales (art. 1 RD-ley 3/2026).

1.2. Reglas de revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

Desde 1 de enero de 2026, en tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas (art. 2 RD-ley 3/2026):

– Las pensiones abonadas, en su modalidad contributiva, así como las correspondientes a las clases pasivas, se revalorizan en 2026 con carácter general el 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025 (equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025, expresado con un decimal).

– El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tiene para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.

– La cuantía mínima de las pensiones contributivas (Seguridad Social y clases pasivas) se incrementa en dicho año en función del tipo de pensión, con los importes que se especifican en los Anexos del nuevo real decreto-ley.

-Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tiene un importe anual de 8.394,40 euros; si estas pensiones concurren con pensiones de viudedad, alcanzan los 8.149,40 euros (sin perjuicio de la aplicación de los límites legales, que no podrán superarse).

-Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tienen un importe anual de 8.803,20 euros.

-Desde el 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, son los siguientes: en prestaciones familiares, la asignación por hijo o hija menor de 18 años o menor a cargo, 1.000 euros en cómputo anual (si el hijo o hija presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, será de 5.962,80 euros); para la asignación por hijo o hija a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 %, asciende a 8.942,40 euros, también en cómputo anual; para el ingreso mínimo vital, la asignación por cada hijo o hija menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, queda fijada en 15.356,00 euros anuales (si se trata de familias numerosas, 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto); la cuantía de la asignación económica es de 588,00 euros anuales, aunque existen algunas excepciones: la suma es de 637,92 euros cuando los ingresos familiares sean inferiores a determinadas cantidades, descritas en el art. 2.6.c); en cuanto a la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, es de 1.000,00 euros (los límites de ingresos en 2026 para acceder a la prestación quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido).

– el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revaloriza en 2026 en un porcentaje del 2,7 %, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros.

– las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año

– el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos experimentará un incremento del 2,7 % sobre el límite vigente en 2025.

– el importe de las prestaciones económicas de gran incapacidad del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, experimentan en 2026 un incremento del 2,7 % sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2025.

1.3. Cuadros de cuantías mínimas de las pensiones contributivas y de clases pasivas

Como se señaló anteriormente, varios anexos completan la norma para actualizar algunas sumas: el Anexo I actualiza el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el 2026; el Anexo II se ocupa de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas en cómputo anual, y el Anexo III contempla los conceptos de dicho régimen de clases pasivas del Estado: concretamente, los haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de dichas pensiones, incluidas la Administración civil y militar del Estado, la Administración de Justicia, el Tribunal Constitucional y las Cortes Generales, a los que se suman las cuantías relativas a las pensiones especiales de guerra.

2. Cotización 2026

2.1. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y otros aspectos

Según el art. 3 RD-ley 3/2026, para 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional, incrementado, asimismo, en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros.

2.2. MEI

El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) es de 0,90 puntos porcentuales que, cuando deba distribuirse entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 % será a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo de la persona trabajadora.

2.3. Cotización adicional de solidaridad

En cuanto a la cotización adicional de solidaridad, se aplican estos tipos de cotización a las retribuciones:

-El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.

2.4. RETA

Por otra parte, la tabla general y la tabla reducida del RETA sigue rigiéndose por la misma normativa de 2025 (debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025), pero la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualiza de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General en 2026.

2.5. Pluriactividad: topes 2026

Asimismo, en cuanto a la cotización por pluriactividad en 2026, se tiene derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

2.6. Cotización adicional aplicable a bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales

La disp. adic. 3 establece el tipo de cotización adicional del 10,60 % (8,84 % a cargo de la empresa y 1,76 % a cargo de la persona trabajadora) aplicable a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales.

3. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

3.1. Desempleo y presentación de declaración del IRPF

La disp. final 1 suprime algunos preceptos de la LGSS.

En primer lugar, la referencia, en caso de suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF [letra k) del artículo 271.1 LGSS].

La reforma hace lo propio con una obligación de las personas trabajadoras, solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo. Así, se elimina la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al citado IRPF [antigua letra k) del artículo 299.1 LGSS].

3.2. Nueva tarifa de primas AT y EP

Se incorpora al mencionado texto refundido una disp. adic. 61 LGSS, con la nueva tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Contiene una serie de reglas para su aplicación.

3.3. Prórroga en el servicio activo de facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud

Por otro lado, se modifica parte de la disp. trans. 35 [sic] LGSS, de modo que, desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75 % del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieran acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios; los facultativos que. a fecha 31 de diciembre de 2026. se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.

3.4. Obligación de comunicación del CNAE-2025

Finalmente, se incorpora una nueva disp. trans. 45 LGSS, que regula la obligación de comunicación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Desde ahora, en el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código CNAE, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026, respecto del código de la CNAE-2025, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.

4. Entrada en vigor

El RD-ley 3/2026 entró en vigor el 4-2-2026 (día de publicación) con efectos del día 1-1-2026, excepto:

– la cotización adicional de bomberos/as y agentes forestales, que se produce con efectos de 25 de diciembre de 2025.

– la modificación de la disp. trans. 35 [sic] LGSS, con efectos de 29 de diciembre de 2025.

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