12/11/2025
Estimados/as compañeros y compañeras. Estamos más que acostumbrados a leer en numerosos comunicados sindicales la ya famosa frase: “Mantenemos nuestro poder adquisitivo.”
Una afirmación totalmente falsa, repetida hasta la saciedad dentro del actual entorno de propaganda sindical, en el que la objetividad y veracidad de la información resultan, como poco, cuestionables.
Para muchos de vosotros y vosotras, que valoráis el juicio crítico y conocéis el verdadero impacto del actual sistema de revisión salarial, resulta doloroso ver cómo se difunden comunicados que, sin ningún pudor, afirman sin fundamento que mantenemos el poder adquisitivo.
Por ello, queremos hacer un pequeño recordatorio de ¿por qué hemos llegado a esta situación.?
El CEV I y la cláusula de garantía salarial que vinculaba los incrementos pactados a la evolución del IPC real acumulado durante la vigencia del convenio. El objetivo declarado era que “no se produjera pérdida del poder adquisitivo en ese periodo” (art. 14).
Esto significaba que, si el IPC real superaba los incrementos pactados, los salarios se recalculaban hacia atrás desde el inicio del convenio, abonando los atrasos generados durante 2015–2017.
“Si al finalizar los tres años de vigencia de este Convenio, el IPC real acumulado de dicho periodo fuera superior a los incrementos pactados de la masa salarial global, ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2018 para garantizar que no se produzca pérdida del poder adquisitivo en este periodo.” (Artículo 14. CEV I – Revisiones salariales)
LA FRASE QUE LO CAMBIÓ TODO
El problema surge a partir de las negociaciones posteriores entre la Empresa y los sindicatos con mayor representación (UGT y CCOO). Fruto —más bien amargo— de esas conversaciones, el modelo del CEV I fue modificado, desplazándose hacia un sistema de revisión sin atrasos, que se consolidó finalmente en el CEV III (2024–2026).
“Si a fecha 31 de diciembre de 2026, el IPC real acumulado del periodo 2024 a 2026 fuera superior a los incrementos pactados de la masa salarial global para ese periodo, ambas partes se comprometen a revisar, sin que en ningún caso proceda el abono de atrasos […], las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2027.” (Artículo 14. CEV III – Revisiones salariales)
La inclusión de la frase “sin que en ningún caso proceda el abono de atrasos” modificó por completo el sentido del artículo. A partir de ese momento, solo se aplica un ajuste a futuro, sin compensar lo perdido durante el periodo anterior.
Por tanto, nuestro poder adquisitivo real siempre estará por debajo del IPC. Hablar de “mantenimiento del poder adquisitivo” en estas condiciones no solo es inexacto: es un engaño a la plantilla.
Desde la representación sindical comprometida con la transparencia, denunciamos esta manipulación y exigimos la recuperación de la retroactividad en las cláusulas de revisión salarial. Solo así se garantizará realmente el poder adquisitivo de la plantilla frente a la inflación.
