Juzgado de lo Social nº 1 Barcelona, Sentencia 168/2025, 30 Jun. 2025
Ante el incumplimiento por parte de España de regular el carácter retributivo o las prestaciones del permiso parental, la sentencia señala que se debe aplicar directamente la Directiva (UE) 2019/1158 y reconocer el permiso con carácter retribuido.
Los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral inciden en la organización empresarial y respecto al trabajador, constituyen materia extremadamente sensible porque son derechos que afectan a cuestiones fundamentales y perentorias de su vida.
En concreto, el permiso parental es un derecho individual del trabajador de carácter tuitivo «para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años», y como tal, se trata de un derecho que exige de una urgencia y tramitación preferente precisamente por su perentoriedad.
Tras exponer el escenario del permiso, regulado en el art. 48 del ET, repara el Juzgado en que España no ha procedido a trasponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, en la que se impone a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores también tengan derecho a solicitar el permiso parental en formas flexibles y a los empleadores, estudiar y atender las solicitudes teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores; también, e insistiendo en la perentoriedad del permiso, se insta a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, al examinar las solicitudes de permiso parental a tiempo completo, los empleadores, antes de aplicar cualquier aplazamiento ofrezcan, en la medida de lo posible, formas flexibles de disfrutar el permiso parental.
España aún no ha regulado expresamente la remuneración o prestación económica del permiso parental, – cuando la fecha límite era el 2 de agosto de 2022-, lo que lleva al Juzgado a reconocer a un vigilante de seguridad el derecho a que la empresa demandada le reconozca el permiso parental en las fechas solicitadas, al cumplir los requisitos de forma del art. 48 bis ET y no haber contestado a la solicitud aceptando o no la misma o bien ofreciendo otra alternativa.
Y en cuanto a que el permiso sea remunerado, aplica el Juez el art. 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo tenor no deja lugar a dudas en cuanto al deber patronal de retribuir el permiso parental, porque del incumplimiento del Estado en la transposición de la Directiva, no puede resultar perjudicado el beneficiario del permiso, pues otra cosa sería permitir que los estados de la UE regularan a su conveniencia y en los plazos que le fueran más convenientes y en notable perjuicio de los trabajadores, que se verían obligados, en todo caso, a renunciar al derecho del permiso parental ante la circunstancia de no poder ser retribuido si no es en perjuicio de su salario.
El trabajador, padre de dos hijos menores, solicitó el permiso con la antelación suficiente respecto al periodo comprendido entre los días 7 de julio y 31 de agosto de 2025, y la empresa no ha contestado la solicitud.
Por ello, y ante el incumplimiento por parte de España en regular el carácter retributivo o las prestaciones del permiso parental, la sentencia señala que se debe aplicar directamente la Directiva (UE) 2019/1158 y reconocer el permiso con carácter retribuido.
