En fechas recientes hemos conocido la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la posibilidad de las empresas de despedir a aquellos trabajadores, que superen un determinado porcentaje de ausencias al trabajo, pese a que las mismas se encuentren justificadas por baja médica.
Dicha posibilidad surge de la aplicación del contenido del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en el redactado actual, fruto de las reformas laborales de 2010 (PSOE) y de 2012 (PP), que estableció la posibilidad de que las empresas pudieran despedir justificadamente a aquellos trabajadores que, aún con baja médica, faltasen al trabajo el 20 % de los días hábiles en un período de dos meses o el 25 % en cuatro.
Desde el principio en STC nos pareció que este punto de la reforma laboral suponía un ataque especialmente grave sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras,que podía suponer una importante discriminación y un atentado al derecho a la salud de las personas trabajadoras.
Por ese motivo, STC en el mes de noviembre de 2015, se dirigió a los grupos parlamentarios del Congreso en solicitud de que adoptaran medidas conducentes a la derogación inmediata de esta disposición de la reforma, dejando sin efecto el art. 52 d), al considerarlo especialmente lesivo para los derechos de los trabajadores. Posteriormente –ante la falta de respuesta de dichos grupos parlamentarios, representantes presuntos de la soberanía popular- reiteramos nuestra solicitud de derogación en enero de 2017.
Para STC la posibilidad de despedir a los trabajadores por ausencias al trabajo por motivo de enfermedad y justificadas legalmente ha sido un “casus belli”, por lo atentatorio que supone que se vulnere el derecho a la salud, y los tinte discriminatorios que esta legislación supone. Y este es un posicionamiento que se basa en la jurisprudencia europea que avala la necesidad de proteger las situaciones de absentismo frecuente, amparado por baja médica, aunque la dolencia no revista excesiva gravedad ni su duración sea prolongada, como señalan las sentencias del caso Ring de 2013, y de forma muy especial la sentencia Daouidi de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que asimilaban las “limitaciones duraderas” por causa de enfermedad a la idea de discapacidad, y consecuentemente caso de demostrar que la baja devenía de una “incapacidad temporal” para el trabajo, los despidos basados en dicha circunstancia tendrían un carácter discriminatorio.
La sentencia del Tribunal Constitucional en este punto va a suponer que se abra la caja de los truenos de los despidos por esta circunstancia –que pueden alcanzar proporciones masivas-, puesto que hasta ahora las empresas tenían dudas –más que razonables- de la validez y constitucionalidad de esta justificación para el despido.
Prueba de ello es que días después de conocerse la sentencia, la multinacional del telemarketing ATENTO ha procedido al despido de una trabajadora –para más inri, representante de los trabajadores- apoyándose en la aplicación de lo dispuesto en el art. 52 d).
Gracias al Tribunal Constitucional ha quedado ahora expedita una nueva vía de represión a los trabajadores y también a sus representantes. Y así ha sabido “leerlo” la multinacional ATENTO, empresa más conocida por sus actuaciones contra los derechos de la representación sindical en sus centros de trabajo, que por su eficacia organizativa y empresarial. Detrás es posible que detrás vengan más.
Desde STC nos oponemos rotundamente al sentido del fallo de esta sentencia del constitucional, opinamos que contradice de forma clara la legislación europea, vulnerando el derecho a la salud de los trabajadores, tal y como ya le manifestamos a nuestros representantes en el Congreso de los Diputados en 2015, motivo por el cual invitamos a cualquier trabajador del Sector de las telecomunicaciones que vea vulnerados sus derechos por esta circunstancia lo ponga en el inmediato conocimiento de nuestros delegados y delegadas de centro, para adoptar las medidas de respuesta que sean más adecuadas al caso.