Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 102/2024, 12 Sept. Rec. 167/2024
Las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante, y no como defiende la empresa, desde la fecha del hecho causante
La Audiencia Nacional se pronuncia sobre el inicio del disfrute del permiso del art. 37.3.b) del ET y declara que, ante la ausencia de previsión normativa en el Convenio, el inicio del cómputo del permiso no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca.
El cómputo y la fecha de inicio de los permisos ha sido siempre cuestión polémica. El permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, por eso se exige cierta inmediatez entre la causa y el disfrute, y por ello, la regla general es que, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general del disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos y días no laborables, pero la duda persiste cuando como en el caso, no consta mención alguna al inicio del cómputo en la norma convencional, duda que debe resolverse en la forma menos restrictiva o limitadora del disfrute del permiso.
Por ello, la Audiencia resuelve desde la perspectiva de género a fin de que la igualdad sea verdaderamente efectiva, y da la razón a los sindicatos demandantes cuando afirman que precisamente las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante, y no como defiende la empresa, desde la fecha del hecho causante porque de seguirse esta tesis, además de resultar contraria al referido principio de igualdad real, se estaría perpetuando la denominada «brecha laboral de género», pues el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados es el femenino y supondría desincentivar que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.