EL MINISTERIO DE HACIENDA RESPONDE A STC SOBRE LA EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATER

El pasado 2 de diciembre el Sindicato STC dirigió al Ministerio de Hacienda escrito en el que se solicitaba que se procediese a la devolución de oficio de las cantidades cobradas en el IRPF, percibidas en concepto de prestación por maternidad y paternidad, correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Desde STC entendemos que los argumentos recogidos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6-7-2016 –en el que se declaraba la exención de dichas prestaciones a instancias de una trabajadora- debían ser tomados en consideración por la Agencia Tributaria, en atención a la especial necesidad de protección de la situación, máxime cuando así había sido reconocido por el citado Tribunal, con una impecable interpretación del contenido del art. 7 de la Ley del IRPF en su apartado h).

El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado, ha respondido al Sindicato STC afirmando que “no comparte la fundamentación de la Sentencia realizada por el Tribunal”, argumentando que “la voluntad del legislador nunca fue declarar exento el subsidio de maternidad pagado por la Seguridad Social”.

Para justificar esto, sigue señalando en el escrito de respuesta, se hace referencia a los cambios operados durante la tramitación parlamentaria de la norma, indicando que “en la redacción inicial del Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 16 de octubre de 2003 se declaraban exentas en un único párrafo a todas las prestaciones públicas por maternidad, lo que lógicamente incluía al subsidio por maternidad pagado por la Seguridad Social.”

Posteriormente, mediante una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (enmienda nº 587), se modificó la redacción contenida inicialmente en el Proyecto de Ley, dándole la forma con la que se aprobó el texto, y así es como figura en el actual redactado de la Ley.

La Secretaría de Estado de Hacienda se remite a la interpretación dada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y que coincide con lo manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante emitida en 2013, que viene a señalar que “en la actual regulación del Impuesto el subsidio por maternidad no está exento”, basándose para ello en que estas prestaciones de la Seguridad Social tienen naturaleza de renta sustitutiva del salario –y por tanto están sujetas al IRPF-.

Desde STC hemos de manifestar nuestro rotundo desacuerdo con las fundamentaciones legales y procedimentales aducidas por la Secretaría de Estado de Hacienda, ya que entendemos que el primer criterio interpretativo que rige en nuestro Ordenamiento Jurídico se recoge en el art. 3.1 del Código Civil, que señala que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras…”.

No vemos razonable que Hacienda interprete que la norma dice lo que no dice, o incluso que se argumente que el art. 7 h) de la Ley del IRPF viene a decir exactamente lo contrario de lo que se deduce de la lectura objetiva de su texto, salvo que se estén introduciendo en dicha lectura, argumentaciones de un carácter alejado del ámbito de lo jurídico y más próximo al del ámbito de las razones recaudatorias.

STC se sigue reiterando en la justicia de la reclamación de exención tributaria para las prestaciones de maternidad y paternidad –tal y como se ha reconocido por el TSJ de Madrid, para un caso concreto- y lamentamos que desde el Ejecutivo no se tenga una mayor altura de miras en este aspecto, lo que va a obligar a que miles de trabajadoras y trabajadores, padres y madres tengan que emprender procedimientos de reclamación judicial individual, que siempre son dificultosos y lentos y no garantizan una solución equitativa y uniforme para todos los afectados.

STC opina que en esta cuestión, una vez más, priman las razones economicistas y recaudatorias frente a otro tipo de argumentaciones de equidad y cumplimiento riguroso de la legislación vigente cuando esta beneficia a las trabajadoras de este país.

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